LOVERA JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización. El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) y dispone condiciones de pago, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lovera José Luis, asistido por Dr. Fabio Alejandro Sánchez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., representada por Dr. Martín Lipszyc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad profesional; monto reclasificado por acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado el 26-10-2026 por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), pagaderos en dos cuotas de $10.000.000 cada una los días 20/11/26 y 21/12/26; costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada; instrucciones para acreditación de cuenta bancaria y suspensión de plazos hasta hacerlo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057)."
Bloque dispositvo:
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio de fecha 26-10-2026 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 75,14 jus, de la representación letrada de la demandada ... en 37,57 juus (el mínimo de la escala legal tal lo solicitado), y los de los peritos contador y médico, en 11,27 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder ..."
Observaciones adicionales relevantes:
El acuerdo fue celebrado "sin reconocer hechos ni derecho alguno" por la demandada "al solo efecto conciliatorio".
Se pactó cláusula de caducidad: ante falta de pago de una cuota en tiempo y forma "se producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, pudiendo la parte actora ejecutar la totalidad del saldo adeudado como de plazo vencido."
Las partes solicitaron exención de la tasa de justicia; el Tribunal ordena que la demandada acredite el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) conforme liquidación.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial (buenos Aires))arts. 24, 25, 26, 27, 30
- CFis (Provincial (buenos Aires))arts. 295, 296
- Ley 14.967 (Provincial (buenos Aires))arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6.716 (Provincial (buenos Aires))art. 14
- Ley 20.744
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