MALDACENA OSVALDO TOMAS C/ FERREYRA RAMON ALBERTO Y OTRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y por reparación por enfermedad laboral (secuelas incapacitantes). El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al empleador FERREYRA a pagar $32.250.597 y a la ART (SWISS MEDICAL ART S.A.) a pagar $84.317.901,27 más intereses, aplicando actualización y repotenciación conforme Ley 27.802 y la normativa de riesgos del trabajo.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Tomás Maldacena, representado por el Dr. Carlos Omar Pacheco.
¿A quién se demanda?
Ramón Alberto Ferreyra (empleador) y SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (art. 212 LCT y rubros laborales) y reparación por secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad/accidente laboral (régimen de la Ley 24.557), más intereses y costas. Además pedido de actualización/repotenciación del crédito conforme Ley 27.802 y agravantes (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra FERREYRA y se lo condena a abonar $32.250.597 (actualización/repotenciación incluida). Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A., condenándola a abonar $84.317.901,27 más intereses desde la fecha de toma de conocimiento 06/06/2008 (interés puro 6% anual, resultando en un total de $130.826.731,16). Se ordenó intimar a las condenadas a aportar datos bancarios y se impusieron costas a los demandados vencidos, con regulación de honorarios y peritos conforme lo explicitado en el resolutorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la transcripción realizada obtenemos: 1) que la manifestación de la incapacidad operó encontrándose vigente la relación laboral. 2) la incapacidad ha sido determinada mediante la pericial médica obrante en autos agregada con fecha 03/11/2019. Consecuentemente, entiendo que le corresponde al actor la indemnización por cese."
"En virtud de ello, el monto total de condena actualizado a la fecha de la presente sentencia y con más el interés puro asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 0/100 ($32.250.597)."
"En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UNO CON 27/100 ( $84.317.901,27) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de toma de conocimiento 06/06/2008, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del 6 % anual.-"
Otros fundamentos y criterios esenciales:
Se declaró la rebeldía procesal del empleador y se valoraron como ciertos los hechos oportunamente afirmados por el actor (fecha de ingreso 22/10/2001; egreso 31/12/2008; tareas de chofer).
Se rechazó la prescripción: la acción fue iniciada el 27/12/2010 y, aun tomando fecha de cese (31/12/2008) o de determinación de incapacidad (03/08/2010), la demanda se promovió dentro de plazo.
Respecto a incapacidad: la pericia médica determinó 70% T.O. pero el Tribunal atribuyó a la actividad laboral el 50% de esa incapacidad (concausalidad parcial), fijando la incapacidad definitiva en 35% T.O.
Se hizo lugar a la indemnización por cese (art. 212 LCT) y a incrementos por art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; se rechazó la multa art. 1 Ley 25.323 y la indemnización prevista en art. 43 Ley 25.345 (por falta de prueba sobre falta de aportes).
Para la indemnización LRT se determinó el IBM y se aplicaron criterios de actualización y repotenciación: se utilizó la doctrina "Barrios" y la pauta de la Ley 27.802 (arts. 54 y 55) para preservar el crédito; se declaró inconstitucionalidad del DNU 669/19 en tanto aplicación y se aplicó criterio de actualización (RIPTE y coeficientes) conduciendo al monto fijado.
Se rechazó la pretensión de daño moral en el marco de la Ley 24.557 por no corresponder según el régimen especial.
Se impusieron costas a los demandados vencidos y se reguló extensamente la liquidación de honorarios y peritajes.
(Votos: el voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo contiene los considerandos detallados; los Dres. López Bellot y Gabriele adhieren y votan en idéntico sentido, por lo que la resolución corresponde a la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557arts. 6 inc. 2, 8, 12, 14, 44 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744arts. 55, 103, 123, 156, 208, 212, 232, 233, 245 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 43 (132 bis) · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 48, 54, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 478
- Decreto 669
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