CISNEROS TITO OSVALDO C/ ARANGIO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación y condenó en costas a la actora, regulando honorarios en 7 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
CISNEROS TITO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ARANGIO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (expte. “CISNEROS TITO OSVALDO C/ ARANGIO S.A. S/ DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal luego de intimación; costas a la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios en 7 JUS para cada profesional interviniente y demás órdenes relacionadas con notificación y pago de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Bloque resolutivo final (dispositivo):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: por la parte actora Dr. IULA MARIA SOLEDAD y por la demandada Dr. ARGENTINO DANIEL ALBERTO en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA) para cada uno de ellos en ambos casos con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
Adhesión de los demás vocales:
"Los Doctores Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
votaron los tres jueces en igual sentido (unanimidad). El bloque dispositivo final confirma la declaración de caducidad y las consecuencias procesales y de regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Resolución 1517/26 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 20.744
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