ABREGU HECTOR DARIO C/ SISEG SRL S/ COBRO DE SALARIOS
El actor promovió demanda por cobro de salarios contra SISEG SRL. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación (19/10/26, notificada 20/10/26), impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios por 7 JUS (equivalentes a $383.803).
¿Quién es el actor?
ABREGU HECTOR DARIO.
¿A quién se demanda?
SISEG SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios (autos caratulados "ABREGU HECTOR DARIO C/ SISEG SRL S/ COBRO DE SALARIOS").
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal luego de intimación; se condenó en costas a la actora con el beneficio de ley; se regularon honorarios profesionales en favor de la abogada interviniente en 7 JUS (equivalentes a $383.803 conforme RP 1517/26), más aportes e IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Acuerdo de la Resolución RP 873/26 ... regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. SLAVTCHEFF EDREFF IVANA SABRINA en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA), con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
Norma de notificación y pago citada por el Tribunal (art. 54 ley 14.967), extracto literal relevante:
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Ricardo expone los fundamentos y los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren. El dispositivo final consta como decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Caba)arts. 9, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Resolución 1517 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
- Ley 20.744
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