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Primera Instancia

TOMAS FRANCO OLESNIEVICZ C/ PLUS ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PLUS ART. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes y condenó en costas a la actora, regulando honorarios y peritajes conforme a la Resolución RP 1517/26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36044
Caducidad de instancia Ley 15.057 Accidente de trabajo Costas Regulacion de honorarios Resolucion rp 1517/26 Peritos Ius Tribunal del trabajo n? 3 avellaneda Inactividad procesal

¿Quién es el actor?

TOMAS FRANCO OLESNIEVICZ.

¿A quién se demanda?

PLUS ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia por aplicación del art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC; costas a la actora con el beneficio de ley; regulación de honorarios y honorarios periciales conforme Resolución RP 1517/26 y lo dispuesto en la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/20, notificada el 20/10/20, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.

Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-

ASI LO VOTO"

Bloque dispositivo final (transcripción relevante):

"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC) .-

II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-

III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: por la parte actora Dra. PETRONE EVA SOLEDAD y por la parte demandada CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA) para cada uno de ellos con mas el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 311
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
  • Resolución 1517 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Ley 20.744

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