GIANGIACOMO ALAN DAVID C/ BRISUR S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra BRISUR S. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal tras intimación, con costas a la actora y regulación de honorarios y peritos conforme Resolución RP 1517/26.
¿Quién es el actor?
GIANGIACOMO ALAN DAVID.
¿A quién se demanda?
BRISUR S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expte. "GIANGIACOMO ALAN DAVID C/ BRISUR S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por aplicación de los arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC; costas a la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios y de peritos conforme Resolución RP 1517/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 16/10/26 notificada en fecha 20/10/26, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada, máxime cuando la petición esgrimida por el letrado de la parte actora en fecha 20 del mismo mes y año, no puede ser considerada como un acto impulsorio del proceso para su modo normal de conclusión, que es la sentencia.- .
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
(Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.)
Montos y precisiones sobre honorarios y peritos incluidos en la resolución:
Se regula honorarios para los letrados Dr. ALVAREZ FERNANDO JOSE (parte actora) y Dr. CERMESONI NICOLAS E (parte demandada) en 7 JUS cada uno, equivalentes al día de la fecha a $383.803 (con más el 10% de aportes y IVA si correspondiera), conforme Resolución RP 1517/26 de la SCBA.
Valores IUS consignados en la resolución: $54.829 (vigencia desde 1/10/2026) y $56.426 (desde 1/11/2026). Valores Jus arancelario: $37.469 (desde 1/10/2026) y $38.561 (desde 1/11/2026).
Honorarios de perito CAMERA GUIDO en $112.407 para cada uno, más 10% de aportes e IVA si corresponde.
Se cita y transcribe el art. 54 de la ley 14.967 respecto a la notificación y plazos de pago de honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que resolvió fue el de la Dra. Ricardo, que fue adherido por los Dres. Gabriele y Lopez Bellot, resultando en decisión unánime del Tribunal conforme al dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Acordada 3975/20arts. 7, 8
- Resolución 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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