BARRIL AUGUSTO OSVALDO C/ GARCIA ANTONIO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido individual contra García Antonio. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios en 7 JUS por profesional.
¿Quién es el actor?
BARRIL AUGUSTO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
GARCIA ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por despido (autos caratulados "BARRIL AUGUSTO OSVALDO C/ GARCIA ANTONIO S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la actora con el beneficio de ley y se regularon honorarios profesionales en 7 JUS (equivalentes, según la resolución citada, a $383.803 para cada profesional al momento de la resolución), con más 10% de aportes e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26 , las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Y el dispositivo final:
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC) .-
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. CICCONI JUAN CARLOS en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA) para cada uno de ellos en ambos casos con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
(Se consignan las citas textuales y el dispositivo por ser el bloque que constituye la decisión del Tribunal por mayoría; los tres jueces adhieren al voto que declara la caducidad.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 311
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 6716
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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