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Primera Instancia

BENITEZ VANESA BEATRIZ C/ BLINKI SA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando diversas partidas laborales. El Tribunal homologó la conciliación entre las partes, ordenó el pago único de $14.000.000 por parte de BLINKI SA con plazo de vencimiento el 2/11/2026 y homologó el desistimiento de la acción respecto de los codemandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36367
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Pago unico $14.000.000 Desistimiento de la accion (art. 305 cpcc / art. 277 lct) Honorarios ($1.800.000 para la actora) Costas a cargo de blinki sa Acreditacion en cbu / cuenta sueldo Clausula penal 0 20% diario Tribunal del trabajo n?3 avellaneda Si desea Preparo una version enfocada en plazos procesales pendientes (notificacion Acreditacion de cbu Vencimiento y consecuencias del incumplimiento).

¿Quién es el actor?

BENITEZ VANESA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

BLINKI SA; codemandados GIUSTI JUVENCIO ENZO TIBERIO y LAZZARO ANA HILDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido y conceptos laborales reclamados en autos (resuelta mediante acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes, se condenó a BLINKI SA a abonar a la actora la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) en un único pago con vencimiento el 2/11/2026; se homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados; se reguló el pago de honorarios y costas a cargo de BLINKI SA; se fijaron condiciones de acreditación y cláusula penal por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.

Debiendo abonar la demandada .BLINKI SA a la actora BENITEZ VANESA BEATRIZ. la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000 ), de la siguiente manera: EN UN UNICO DE PAGO cuyo vencimiento operará el 2/11/2026 o el día subsiguiente hábil si éste no lo fuera.-

Homologando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado GIUSTI JUVENCIO ENZO TIBERIO y y LAZZARO ANA HILDA y del reclamo efectuado en los término del art. 80 de la LCT.-

Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora.-

ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802).

A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago.

El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.

Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias (BANCO, N de cuenta, CBU, ALIAS), comenzando a computarse el plazo para el pago, una vez cumplido dicho requerimiento.-

...Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada BLINKI SA y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)."

(Además, respecto de regulación de honorarios:)

"PARTE ACTORA: Dr. MORELLI TERESA ELYNOR en la cantidad de 32,82 Jus equivalentes al día de la fecha conf. RP N° 1517/2026 SCBA a la suma de pesos un millon ochocientos mil ($1.800.000 ) con más el 10% de aportes y el 21 % en concepto de IVA de corresponder...

PARTE DEMANDADA: GAMBELLA CLAUDIO JOSE en la cantidad de 51,06 Jus ... a la suma de pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000)...

PERITO CONTADOR DIEGO ROBERTO BOFFA en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000)..."

(Voto mayoritario/adherente:)

"A la cuestión planteada la jueza Dra. Claudia Verónica Ricardo dijo: ... Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes ... sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado..."

Los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhieren al voto.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
  • CPCCNart. 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CCyCNarts. 505, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3869 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1517/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Resolución 386/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 480/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002

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