BOSCH DANIELA BEATRIZ C/ CENTROIL S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones laborales y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a CENTROIL S.R.L. a pagar $14.638.289 por los rubros procedentes y la actualización y repotenciación del crédito conforme arts. 54 y 55 de la Ley 27.802, y rechazó reclamos por horas extras, art. 1 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Bosch Daniela Beatriz, representada por Dr. Fernández Palavecino Carlos Ariel.
¿A quién se demanda?
Centroil S.R.L., representada por Dra. Ballester Gabriela Verónica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido sin causa (despido indirecto), indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes, SAC sobre integración, vacaciones proporcionales, salario adeudado (mayo 2016), multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323), horas extraordinarias y multa art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a CENTROIL S.R.L. a abonar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($14.638.289), que comprende los rubros procedentes (Art. 245, 232, 233, 156, 123, 103 LCT y Art. 2 Ley 25.323) y la actualización/repotenciación conforme arts. 54 y 55 Ley 27.802. Se rechazaron los reclamos por horas extraordinarias, el incremento del art. 1 Ley 25.323 y la multa del art. 80 LCT. Costas al demandado por haber sido vencido en lo principal; regulación de honorarios y demás apercibimientos y órdenes de acreditación de cuentas para transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, el art. 17 del mencionado convenio establece: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley, salvo lo dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en el presente. Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado pudiendo reanudarse únicamente a partir de las 0.00 horas del día lunes, los que trabajen en el horario antes mencionado deberán percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo." ... "En consecuencia, siendo que la actora no ha acreditado en autos realizar la tarea exceptuada por el CCT 'lavado, engrase y cambio de aceite', y considerando que de los extremos denunciados y acreditados se encuentra comprobado el descanso compensatorio de 40hs. (entre el sabado a las 22hs y el lunes a las 14hs.) entiendo que no corresponde hacer lugar al reclamo por horas extraordinarias por las razones esgrimidas."
"En lo que respecta a la actualización y repotenciación del crédito y a los intereses aplicables al capital de condena, corresponde atender a lo dispuesto por la denominada Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026. ... En consecuencia, el capital de condena devengaría intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a los fines establecidos en dicha disposición, con la expresa salvedad de que, en ningún caso, el resultado podría superar el importe que surja de adicionar al capital histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual, ni ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de ese mismo cálculo."
"En tales condiciones, corresponde aplicar el mecanismo corrector previsto en la propia norma, esto es, determinar la actualización del crédito mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual. En virtud de ello, el monto total de condena actualizado a la fecha de la presente sentencia y con más el interés puro asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 14.638.289)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo con adhesión de los Dres. Marina Leticia López Bellot y Alberto Gabriele; decisión unánime. El bloque dispositivo final (RESUELVE) recoge la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 245, 232, 233, 156, 123, 103, 204, 80, 8 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 57, 49, 17, 24
- Ley 14.967 (Caba)art. 54
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27.802arts. 54, 55, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 146/01
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
- Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr.-Ley 9020SCBA · 08/11/2017
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