LUIZ DA SILVEIRA DIEGO EDGARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional y acordó la totalidad del reclamo mediante convenio conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y ordenó a LA SEGUNDA ART S.A. abonar $50.000.000 en tres cuotas, con regulación y pago de honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
LUIZ DA SILVEIRA DIEGO EDGARDO, actor en expediente por enfermedad profesional.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional y todos los conceptos reclamados en autos; las partes reajustaron la demanda mediante acuerdo conciliatorio por la suma total convenida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y ordenó el pago por parte de LA SEGUNDA ART S.A. de $50.000.000 en tres cuotas, regulación y pago de honorarios, costas a cargo de la demandada y reglas sobre acreditación de cuentas y cláusula penal por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora LUIZ DA SILVEIRA DIEGO EDGARDO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a los que la parte demandada LA SEGUNDA ART S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en tres cuotas. Las primeras dos de pesos veinte millones ($ 20.000.000) cada una de ellas se harán efectivas los días 3/11/26 y 3/12/26. La tercer y última cuota de pesos diez millones ($ 10.000.000) se abonará el 3/1/27 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera."
"Conforme con lo normado por lo art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada .LA SEGUNDA ART S.A. a la actora LUIZ DA SILVEIRA DIEGO EDGARDO. la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.0000.000), de la siguiente manera: en tres cuotas. Las primeras dos de pesos veinte millones ($ 20.000.000) cada una de ellas se harán efectivas los días 3/11/26 y 3/12/26. La tercer y última cuota de pesos diez millones ($ 10.000.000) se abonará el 3/1/27 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera."
Además, el fallo contiene las siguientes instrucciones y regulaciones relevantes:
"Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora."
"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias..."
"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada LA SEGUNDA ART S.A. y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado."
Cláusula penal: "En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
Regulación detallada de honorarios y montos individualizados para letrados y peritos (p. ej. honorarios parte actora: Dr. Tsanis $3.300.000; Da Silveira Teresita $6.700.000; demás profesionales y peritos con los importes consignados en el cuerpo del fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Verónica Ricardo votó homologar el convenio; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhirieron, por lo que la resolución es la del Tribunal en acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- CCCNart. 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 57
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3869 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 386/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 480/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela A. c/SUM S.A. s/daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002
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