AVALOS ARIANA BERENICE C/ CAMPOS VICTORIA SILVINA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó diversas prestaciones laborales; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó la conciliación y ordenó el pago de $3.000.000 en tres cuotas de $1.000.000, reguló honorarios y costas a cargo de la demandada, e impuso reglas de acreditación y plazos de pago.
¿Quién es el actor?
AVALOS ARIANA BERENICE.
¿A quién se demanda?
CAMPOS VICTORIA SILVINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y prestaciones laborales derivadas del vínculo; la actora reajustó su demanda y las partes acordaron la suma global por todos los conceptos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), en tres cuotas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) cada una; se homologó el desistimiento respecto del reclamo formulado en los términos del art. 80 LCT; se reguló y reconoció el monto de honorarios y costas, las cuales serán íntegramente a cargo de la demandada. Votaron por unanimidad los Dres. Ricardo, Gabriele y López Bellot.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."
"VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada .CAMPOS VICTORIA SILVINA a la actora AVALOS ARIANA BERENICE. la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), de la siguiente manera: En tres cuotas de PESOS UN MILLON ($1.000.000), cuyo vencimiento operará la primera cuota a los DIEZ DIAS de notificado el acuerdo homologado y las siguientes cuotas a los treinta dias corridos una consecuente de la otra.
Homologando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo efectuado en los término del art. 80 de la LCT.-"
Otros párrafos relevantes sobre ejecución y consecuencias del incumplimiento:
"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,50 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
Regulación de honorarios (extracto con montos):
"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"PARTE ACTORA: Dr. MORRESI ALEJANDRO JORGE en la cantidad de 11,27 Jus ... a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más el 10% de aportes y el 21 % en concepto de IVA..."
"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada CAMPOS VICTORIA SILVINA y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 30, 24, 25, 89
- CPCCNart. 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.594 (Caba)art. 1
- Ley 14.967 (Caba)arts. 9, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 57
- Acordada 4013
- Acordada 3975art. 8
- Acordada 3869
- Resolución 386/20
- Resolución 480/20
- Resolución 873/26arts. 1, 2
- CCyCNarts. 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6.716 (Caba)art. 12
- Ley 8.455 (Caba)art. 12
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCJBA · 02/10/2002
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