ESPINDOLA MARIA VICTORIA C/ GAÑEZ OMAR FERNANDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal homologó la conciliación y condenó a GAÑEZ OMAR FERNANDO a pagar $5.000.000 en dos cuotas iguales, regulando además honorarios, costas, plazos de acreditación y cláusula penal por mora.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA MARIA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
GAÑEZ OMAR FERNANDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio que reajusta la demanda laboral por todos los conceptos reclamados en autos por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, imponiendo a la demandada el pago de $5.000.000 en dos cuotas iguales de $2.500.000 cada una, regulando además el pago de honorarios, aportes, costas, acreditación de cuentas y una cláusula penal por mora del 0,20% diario sobre el saldo adeudado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora ESPINDOLA MARIA VICTORIA su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a los que la parte demandada GAÑEZ OMAR FERNANDO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en dos (2) pagos iguales y consecutivos de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) cada uno de ellos, cuyo vencimiento operará para la primer cuota a las 48 hs de notificado el acuerdo homologado y la segunda cuota a 30 días de la primer cuota o el día subsiguiente hábil si éste no lo fuera.-"
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"VISTOS los antecedentes de autos;
Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada .GAÑEZ OMAR FERNANDO a la actora ESPINDOLA MARIA VICTORIA. la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), de la siguiente manera: en dos (2) pagos iguales y consecutivos de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) cada uno de ellos, cuyo vencimiento operará para la primer cuota a las 48 hs de notificado el acuerdo homologado y la segunda cuota a 30 días de la primer cuota o el día subsiguiente hábil si éste no lo fuera.-"
"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802).
A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago.
El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
(Se transcriben los párrafos anteriores tal cual aparecen en la parte resolutiva; los votos de los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren al voto de la Dra. Ricardo.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 54, 89
- CPCCNart. 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CCyCNart. 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCivart. 505 · Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 9
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 1517/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 386/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 480/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela A. c/SUM S.A. s/daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002
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