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Primera Instancia

HERRERA SANTIAGO NAHUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda laboral por accidente de trabajo con reclamo económico y acuerdos indemnizatorios. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes y condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar $3.500.000 en un pago, más el pago de honorarios y costas, con depósito en cuenta sueldo y cláusula penal por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38626
Conciliacion homologada Accidente de trabajo Indemnizacion $3.500.000 Honorarios $700.000 Clausula penal 0 30% diario Deposito en cuenta sueldo Costas a la demandada Tasa de justicia $77.000 Tribunal del trabajo n?3 avellaneda Homologacion de convenio.

¿Quién es el actor?

HERRERA SANTIAGO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo con reclamo económico por todos los conceptos reclamados en autos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre las partes y ordenó que la demandada abone a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) en un único pago a efectivizarse a los veinte (20) días hábiles de notificada la presente; reguló y reconoció honorarios profesionales por $700.000 para la parte actora y para la parte demandada, impuso la obligación de acreditar cuentas para transferencia, atribuyó las costas a la demandada y fijó la tasa de justicia de $77.000 y la contribución sobre la tasa de justicia de $3.850. Estableció cláusula penal del 0,30% diario por mora automática.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora HERRERA SANTIAGO NAHUEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) a los que la parte demandada ASOCIART S.A. ART y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se ará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada . ASOCIART S.A. ART a la actora HERRERA SANTIAGO NAHUEL. la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) , de la siguiente manera: en un pago que se ará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente."

"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."

"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Dichos emolumentos serán abonados en igual fecha que el capital conciliado."

"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada ASOCIART S.A. ART y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)."

"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,30 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo contiene la propuesta y fundamentos; los Dres. Alberto Gabriele y Marina López Bellot adhieren al voto emitido por compartir fundamentos. El dispositivo final homologa el acuerdo y dispone lo transcripto supra (resolución por mayoría).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002

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