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Primera Instancia

DELL´ERBA LUPO NAHUEL C/ PUERTOCALZADO SA y otros S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio por $36.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado en audiencia, revalidó la suma a favor del actor, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y peritos conforme al monto convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75649
Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. Art. 30 ley 15.057 Monto convenido $36.500.000 Regulacion de honorarios Eximicion tasa de justicia Costas a cargo de la demandada Honorarios perito Cumplimiento condicionado.

¿Quién es el actor?

NAHUEL DELL' ERBA LUPO.

¿A quién se demanda?

FRANCO ADRIAN FERREYRA; GINO MARCHESI; PUERTOCALZADO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, revalidando la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($36.500.000) a favor del actor y a cargo de las demandadas; impuso costas a la demandada; eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente; reguló honorarios de letrados y peritos tomando como base el monto del acuerdo y diferió la regulación de un letrado hasta acreditar cumplimiento de la ley 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto de la Sra. Jueza Dra. Slavin:

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-

Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-

Así lo voto."

2) Bloque dispositivo final (mayoría):

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa, en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($36.500.000) a favor de la parte actora NAHUEL DELL' ERBA LUPO y a cargo de la parte demandada FRANCO ADRIAN FERREYRA, GINO MARCHESI y PUERTOCALZADO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Eximir de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-

3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN PEREZ en la cantidad de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.083.334) ... y del Dr. PABLO MAIAROTA en la cantidad de 133,14 JUS equivalentes al día de la fecha a $7.300.000... Regulase los honorarios de la Perito CPN. MARCELA ISABEL ADLER en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($2.555.000) ... Diferir la regulación de honorarios del Dr. MATIAS TOMAS PIACENTE hasta tanto acredite el cumplimiento de la ley 10.268.-

4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo pactado por las partes.-

5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 inc. a y b de la L.C.T texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual)."

Notas relevantes:

Monto del acuerdo homologado: $36.500.000.

Honorarios regulados: Dr. Diego Hernán Perez $6.083.334; Dr. Pablo Maiarota equivalentes a $7.300.000 (133,14 JUS); Perito Marcela Isabel Adler $2.555.000; diferimiento para Dr. Matías Tomás Piacente hasta acreditar ley 10.268.

Eximición de tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual; en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).

El Tribunal actuó por acuerdo unánime (las juezas y el juez adhieren al voto que propone homologación y condicionalidad de la tasa).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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