VEGA ALEJANDRO MARTIN C/ RAFAEL COPPOLA E HIJOS SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó la suma a favor del actor, impuso costas a la demandada y eximió la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO MARTIN VEGA
¿A quién se demanda?
RAFAEL COPPOLA E HIJOS SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; se somete a homologación un acuerdo conciliatorio (HOMOLOGACION - SOLICITA).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia si se cumple puntualmente; diferimiento de regulación de honorarios hasta cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268; aplicación del interés pactado en caso de incumplimiento; cumplimiento del art. 277 inc. a y b L.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
Bloque dispositivo final: "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora ALEJANDRO MARTIN VEGA y a cargo de la parte demandada RAFAEL COPPOLA E HIJOS SRL, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) Eximir de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados Dr. CESAR CLAUDIO BENVENUTO y Dr. HUMBERTO FERNANDO FERRARINI hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10.268. 4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interés pactado por las partes. 5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 inc. a y b de la L.C.T texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Slavin votó por homologar con los fundamentos citados; las Dras. Beldarrain y Moscuzza adhieren con idéntico alcance, integrando la mayoría que concretó la resolución.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.802arts. 12, 15, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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