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Primera Instancia

SAEZ LUIS ORLANDO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional laboral por pago de $4.000.000; se declara procedente la homologación y se impone la obligación de pago a la demandada. El Tribunal homologó el convenio presentado, revalidó la suma de $4.000.000 a favor del actor, ordenó el pago de tasa de justicia y reguló honorarios por $800.000 a cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76679
Homologacion Transaccion L.c.t. Convenio conciliatorio $4.000.000 Tasa de justicia $88.000 Honorarios $800.000 Costas a la demandada Intimacion Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata)

¿Quién es el actor?

LUIS ORLANDO SAEZ (y otro/a).

¿A quién se demanda?

DIEGO HERNAN ROLDAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional en expediente de relación laboral (homologación de acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional presentado; se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora y a cargo de la demandada; se intimó a la demandada a acreditar la tasa de justicia ($88.000) y la contribución al Colegio de Abogados ($4.400); se reguló honorarios para los letrados en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) cada uno; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-

Intimase a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponder.

Así lo voto.-

A LA MISMA CUESTION: Los Sres. Jueces Dra. Ramos y Dr. Mereb adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora LUIS ORLANDO SAEZ y a cargo de la parte demandada DIEGO HERNAN ROLDAN, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $88.000, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $4.400 (5%) , como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057)...

3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios del Dr. DIEGO SEBASTIAN GIORNO en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000)... y Dr. ENRIQUE EDUARDO CASELLAS en la cantidad de 14,59 JUS equivalentes al día de la fecha a $800.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres magistrados (Slavin, Ramos y Mereb) votaron en idéntico alcance y adhieren al voto de la Dra. Slavin; no hay disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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