HIDALGO MARINA MADELEIN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y reparación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad por mayoría del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto según art. 11 Ley 27.348) para este caso y condenó a la Provincia a pagar $50.757.921,79 más intereses, aplicando actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual desde la primera manifestación invalidante.
¿Quién es el actor?
MARINA MADELEIN HIDALGO, docente, DNI 31.186.503.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (FISCALÍA DE ESTADO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 6/11/2023; adicional por art. 3 Ley 26.773; interés y costas. Se impugna asimismo la aplicación retroactiva del nuevo Baremo (Decreto 549/25) y la constitucionalidad del art.12 inc.2 LRT (t.o. por art.11 Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 de la Ley 24.557 (texto según art.11 Ley 27.348) para este caso; se condenó a la demandada a pagar $50.757.921,79 en concepto de indemnización por ILPPD, con actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual desde el 6/11/2023; costas a la demandada; depósito en Banco Provincia en 10 días; rechazo del tratamiento psicológico solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación del accidente e incapacidad (voto mayoritario, Dra. Slavin):
"Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que la Sra. MARINA MADELEIN HIDALGO sufrió un accidente de trabajo el día 6 de noviembre de 2023, recibiendo las prestaciones por parte de la ART y determinando la Comisión Médica interviniente que producto del accidente la actora no padecía incapacidad alguna. Que conforme la Pericia Médica, tengo por cierto y probado que como consecuencia del mismo la trabajadora padece una incapacidad física del 13,1% de carácter parcial y permanente."
2) Sobre la improcedencia de aplicar retroactivamente el nuevo baremo (Dra. Slavin):
"Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pros y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva... Es por ello, que, frente a situaciones consumadas bajo el Baremo anterior, con pericias realizadas teniendo en cuenta dicha tabla de incapacidades, lo establecido en el art.3° del Decreto 549/25 es a todas luces inconstitucional."
3) Sobre la aplicación del art.11 Ley 27.348 y el cálculo del ingreso base y montos (voto y liquidación):
"En consecuencia y por aplicación del art. 14 inc.2 a) de la ley 24.557, habiendo quedado sentado que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $908.862,47 que la edad de la trabajadora era de 43 años y que la incapacidad ascendía a 13,1%: IBM $908.862,47x 53 x 13,1% x (65/43) = $9.538.722,98 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva... Adicionándole a ello ($9.538.722,98) el 20 % de acuerdo a lo normado por el art. 3 de la ley 26.773 lo que arroja la suma de $1.907.744,59. Totalizando la demanda la suma de $11.446.467,57..."
4) Sobre actualización y decisión de aplicar RIPTE y declarar inconstitucional el art.12 inc.2 para este caso (mayoría Slavin y Beldarrain):
"Actualización conforme RIPTE: ... Coeficiente 4,4343743 $11.446.467,57 4,4343743 = $50.757.921,79... Por todo ello, y atento el cotejo realizado, considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso particular de autos es el RIPTE... Finalmente, realizado el cotejo y advertida la desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art.12 de la LRT, propongo que se declare la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones."
5) Bloque dispositivo (resumen del dispositivo final, que es la decisión de mayoría):
"el Tribunal RESUELVE: 1.- Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgo del Trabajo N° 24557... 2.- Declarar por mayoría -Dras Slavin y Beldarrain- para este caso, la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557... 3.- ... hacer lugar a la demanda incoada por MARINA MADELEIN HIDALGO ... a pagarle la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($50.757.921,79) ... 4.- A partir del 6/11/2023 se fija un interés puro del 3% anual ... totalizando ... $55.326.134,75..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Sallette adhiere en la mayoría sobre la procedencia de la demanda y el baremo aplicable (rechaza retroactividad del Decreto 549/25), pero disiente respecto a declarar la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 LRT y la aplicación de la doctrina "Barrios" para sustituir la tasa por mecanismos de actualización; sostiene que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio" y que el mecanismo especial del sistema de riesgos preserva el crédito.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 9, 12, 14 inc. 2 a), 15, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 659art. Anexo I
- Decreto 49
- Decreto 549arts. 1, 3
- Decreto 669art. 12
- Decreto 472art. 17
- Decreto 54
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- Resolución 39 (Nacional (srt))
- CCyCNarts. 7, 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 168, 171
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
- Pereyra, Marcelo Adolfo c/ Experta ART S.A.SCBA
- Staroni, Lidia Estela c/ Provincia ART S.A.SCBA
- Espósito, Dardo c/ Provincia ARTCSJN
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 16/06/1993
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