COLUCCI CRISTIAN C/ PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó la regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N°12 en expediente SRT N°634146/25. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda contra la aseguradora por no configurarse la obligación de pago, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios al actor en 7 JUS ($383.803).
¿Quién es el actor?
El Dr. CRISTIAN COLUCCI, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante del Sr. VICTOR DANIEL BENITEZ en el trámite administrativo SRT N° 634146/25 iniciado ante la Comisión Médica N°12 (Mar del Plata), conforme arts. 1, 2, 21, 44 y 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda contra la aseguradora; costas en el orden causado; regulación del honorario del Dr. Colucci en 7 JUS ($383.803) y diferimiento de la regulación de la Dra. Samanta Noelia Cristiano hasta cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba rendida en autos destaco: INFORMATIVA: OFICIO contestado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (2/10/2026) adjuntando copia del Expediente SRT N°: 634146/25 de cuyo contenido surge que el Sr. VICTOR DANIEL BENITEZ, dió inicio a un trámite administrativo ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD contra PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA con la representación letrada del Dr. CRISTIAN COLUCCI y que la Comisión Médica emitió dictamen en virtud del cual, con fecha 4/5/2026 concluye y dictamina que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente, en los términos del Decreto N 659/96 y sus modificatorias, como consecuencia de la contingencia denunciada."
"Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por el Sr. VICTOR DANIEL BENITEZ, el Dr. CRISTIAN COLUCCI lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite, donde finalmente la Comisión Médica concluye y dictamina que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado, dando por concluido el procedimiento administrativo."
"En consecuencia, paso a considerar si corresponde la regulación de honorarios del Dr. COLUCCI por su actuación profesional... considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC). En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por CRISTIAN COLUCCI contra PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (arg. art. 726 C. Civil y Comercial)."
Bloque dispositivo final (textual):
"1.- Rechazar íntegramente la demanda incoada por CRISTIAN COLUCCI (DNI 22.803.826) contra PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el pago de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°12 como letrado patrocinante del Sr. VICTOR DANIEL BENITEZ .-
2.- Imponer las costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada (arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).-
3.- Regular el honorario del Dr. CRISTIAN COLUCCI en la cantidad de 7 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 (RP-1517-2026 SCBA), con más la incidencia del IVA en caso de corresponder...
4.- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. SAMANTA NOELIA CRISTIANO hasta tanto cumpla con las leyes 8480 y 10.268.-
5.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente ARCHÍVESE.-"
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 31, 34, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCyCNarts. 726, 1251, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 330, 354, 375
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