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Primera Instancia

PEREYRA MAURO DANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS COOP LIMITADA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional para el caso el art.12 inc.2 de la LRT y condenó a la demandada al pago de $36.007.208,11 más intereses, totalizando $41.683.522,50.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72568
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad laboral parcial permanente definitiva Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 549/2025 Ripte Declaracion de inconstitucionalidad art.12 inc.2 Intereses 3% anual Condena $41.683.522

¿Quién es el actor?

MAURO DANIEL PEREYRA, filetero, denuncia enfermedad profesional (lumbociatalgia) con primera manifestación invalidante el 27/07/2021.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (hoy en liquidación forzosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva conforme art.14 inc.2 a) Ley 24.557, Ley 27.348 y art.3 Ley 26.773; actualización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad general y, por mayoría (Dra. Slavin y Dra. Beldarrain), se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) para este caso; condenó a la demandada a pagar $36.007.208,11 en concepto de indemnización por ILPPD; fijó interés puro del 3% anual desde 27/07/2021 que arroja $5.676.314,39; total capital más intereses $41.683.522,50; costas a la demandada; depósito en 10 días; y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del art.3°, el nuevo Baremo será de aplicación a los 180 días de su publicación en el B.O., esto es a partir del 2 de febrero de 2026, '.y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.' (art.3 Decreto 549/25). Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal."

"En consecuencia y por aplicación del art. 14 inc.2 a) de la ley 24.557, habiendo quedado sentado que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $174.993,80, que la edad del trabajador era de 37 años y que la incapacidad ascendía a 8,2%:

IBM $174.993,80 x 53 x 8,2% x (65/37) = $1.336.054,01 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva (art. 14 inc.2 a) Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348)."

"Actualización conforme RIPTE:

$1.603.264,81

...

Coeficiente= 22,458678

$1.603.264,81 22,458678= $36.007.208,11"

"La tasa de interés desde la fecha de pago en sede administrativa hasta su cálculo la considero en un 3% anual... lo que arroja un total de $41.683.522,50 ($36.007.208,11 + $5.676.314,39)."

Del bloque dispositivo final (resumen literal de lo resuelto):

"el Tribunal RESUELVE:

1.- Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad...

2.- Declarar de oficio ... la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557...

3.- Hacer lugar a la demanda ... condenando a ... PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS ... a pagarle la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON ONCE CENTAVOS ($36.007.208,11) ...

4.- A partir del 27/07/2021 se fija un interés puro del 3% anual ... totalizando ... PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($41.683.522,50)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión dispositiva es la que manda (regla de mayoría). La Dra. Slavin previo y motivadamente propone y explica la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 para este caso; la Dra. Beldarrain adhiere íntegramente; la Dra. Gómez adhiere en lo principal pero disiente respecto de declarar inconstitucional el art.12 inc.2 y discrepa sobre exclusión del IVA en la limitación de responsabilidad. El acuerdo final declara la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 "por mayoría Dra. Slavin y Dra. Bártoli (sic/Beldarrain)" y aplica la actualización por RIPTE y la tasa de interés fijada del 3% anual.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 2, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 2, 24, 31, 34, 39, 54, 57, 89, 2 inc. j
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 11, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Nacional (srt))arts. 7, 8, 9, 10
  • Resolución 07/2021 (Nacional (srt))art. 2
  • Resolución 28/2015 (Nacional (srt))
  • Decreto 659/96art. Anexo I (baremo)
  • Decreto 49/14
  • Decreto 549/25arts. 1, 3
  • Decreto 669/19 (Nacional (dnu))art. 12 (LRT)
  • Decreto 1813/92
  • CCyCNarts. 7, 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial)arts. 34, 163, 330, 354, 375
  • Ley 23.928art. 7 (texto según Ley 25.561) · Convertibilidad del austral

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