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Primera Instancia

DIÑEIRO LEONARDO OSCAR DARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por pago de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $18.088.338,73 más actualización por IPC e interés 3% anual, totalizando $45.321.906,73; costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75980
Incapacidad laboral temporaria Enfermedad profesional Ley 24.557 Comision medica central Actualizacion ipc Interes 3% (art. 276 lct mod. ley 27.802) Costas Honorarios Multa por temeridad (art. 45 cpcc) ? pedido rechazado por mayoria Primera instancia (tribunal del trabajo 2 Mar del plata)

Quién demanda (Actor)

LEONARDO OSCAR DARÍO DIÑEIRO promueve acción por enfermedad profesional contra su aseguradora.

A quién se demanda (Demandado)

SWISS MEDICAL ART S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria por el período 13/03/2025 al 03/09/2025, intereses, costas y sanciones por temeridad/malicia.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $18.088.338,73 por diferencias de ILT en el período 13/03/2025 al 03/09/2025; actualizó esa suma por IPC más 3% anual hasta fecha de sentencia ($27.233.568,00) y totalizó capital más intereses en $45.321.906,73. Impuso costas a la demandada; rechazó la aplicación del art. 67 Ley 15.057; rechazó por mayoría la declaración de conducta temeraria y maliciosa solicitada por la actora; reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la prueba reunida en estos autos, tengo por acreditado que el Sr. LEONARDO OSCAR DARÍO DIÑEIRO denuncia una enfermedad profesional con fecha 13/03/25 la que es rechazada por la ART, hasta que la Comisión Médica (04/09/25) y la Comisión Médica Central (6/11/25) concluyen que se trata de una dolencia de carácter laboral con primera manifestación invalidante del 17/12/2024. Por ello, considero que corresponde hacer lugar al pago de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria desde la denuncia (13/03/25) -y no desde que la Comisión Médica la declara-, hasta el 03/09/25 en que se encuentra probada que la ART comienza a abonar las prestaciones requeridas."

"A partir del 13/03/2025 al 31/07/2025 = 141 jornales x $101.392,03 = $14.296.276,23.-

A partir del 01/08/2025 al 03/09/2025 = 34 jornales x $111.531,25 = $3.792.062,50.-

TOTAL: $18.088.338,73."

"En relación a la actualización del crédito y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 54 de la ley 27.802 que modifica el art. 276 de la LCT, entiendo que corresponde aplicar a los créditos reclamados el IPC (índice de precios al consumidor) con más un interés del 3% anual, ello desde que cada rubro es debido y hasta el efectivo pago."

"Considero que se configuran en autos los presupuestos que habilitan la declaración de conducta temeraria y maliciosa por parte de la accionada, que define el art. 45 del C.P.C.C (solicitado por la actora en forma subsidiaria atento encontrarse derogado de la LCT dicho instituto por la Ley 27.802). Por ello, y habida cuenta la actividad desplegada por la demandada en el pleito, patentizando un actuar temerario y desconsiderado tratándose de un trabajador, sujeto de preferente tutela, que además se encuentra accidentado, entiendo que debe aplicarse la multa indicada en dicho artículo, la que fijo en un 10% del valor del juicio..."

(Por mayoría, sin embargo, el Tribunal en el dispositivo rechazó la declaración de conducta temeraria y maliciosa solicitada por la actora: "Rechazar -por mayoría Dra. Gómez y Dra. Sallette- el pedido de declaración de conducta temeraria y maliciosa de la contraria...")

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 8, 9, 12, 13, 43 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57, 67, 89
  • Ley 20.744arts. 208, 276 · Ley de contrato de trabajo
  • Decreto 1694/09arts. 6, 11
  • Decreto 658/96
  • CCyCNarts. 726, 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 45, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 24.332Acuerdos
  • Ley 24.283
  • Decreto 1832/92

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