ANZALDO CLAUDIA SOLEDAD y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó homologación de un acuerdo transaccional laboral por la suma de $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, ordenó el pago a favor de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $800.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA SOLEDAD ANZALDO.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS KM 393 SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional (acuerdo conciliatorio) en el marco de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional revalidando la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de los letrados en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) para cada uno y ordenó las notificaciones y reglas de pago aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a favor de la parte actora CLAUDIA SOLEDAD ANZALDO y a cargo de la parte demandada SERVICIOS KM 393 SA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios de la Dra. LUCRECIA ALICIA CASAS en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) ... y del Dr. ALEJANDRO BARTOLOME FRIGERIO en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
También se consignó: "3) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo pactado por las partes.- 4) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 inc. a y b de la L.C.T texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 15 · Constitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincial)art. 30
- LCTarts. 12, 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincial)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 8455 (Provincial)art. 14
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Resolución RP 1517/26 (SCJBA) (Provincial)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincial)
- Acordada 4016 (SCBA) (Provincial)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincial)
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincial)
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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