JACQUET VALDEZ CRISTIAN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $32.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, confirmó la revalidación del monto a favor del actor y reguló honorarios y exención condicionada de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN ANTONIO JACQUET VALDEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; homologación por mayoría del pacto de cuota litis; eximición de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo; regulación de honorarios de peritos y diferimiento de regulación de honorarios de dos letrados hasta cumplimiento de intimaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes enHOMOLOGACION - SOLICITA (256300516008156979), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000) a favor de la parte actora CRISTIAN ANTONIO JACQUET VALDEZ y a cargo de la parte demandada PROVINCIA A.R.T., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"
"2) Homologar -por mayoría- en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (art. 277 L.C.T.)."
"3) Eximir -por mayoría- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-"
"4) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios del Perito Médico LUCIANO IVÁN PALADINO en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000), más el 10% (art. 35 inc. g y h Ley 12207) y de la Perito Tec. en Higiene y Seguridad Laboral MARCELA PATRICIA PELLEGRINO en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000). Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere. Diferir la regulación de honorarios del Dr. JUAN IGNACIO BLASCONE y de la Dra. JULIETA BENVENUTO hasta tanto cumplan con las intimaciones del 05/08/2025 y 11/09/2025, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Slavin votó por homologar el acuerdo y propuso la eximición condicionada de la tasa de justicia; la Dra. Ramos adhirió al voto de Slavin pero propuso eximir totalmente la tasa de justicia; la Dra. Gómez adhirió a Slavin pero dejó expresada su opinión en contrario respecto de la homologación del pacto de cuota litis, proponiendo su rechazo (cita a precedente). El acuerdo final (bloque dispositivo) resolvió homologar el pacto de cuota litis y eximir la tasa de justicia solo en el supuesto de cumplimiento puntual (decisión por mayoría). Se tuvo presente la regla de mayoría del bloque resolutivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- Córdoba Carlos Alberto c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente de Trabajo - Acción especialTribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata · 26/08/2022
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