BUENCUERO RAÚL ARIEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo transaccional laboral por trabajador contra Instituto Peralta Ramos Sporting Club. El Tribunal homologó el convenio por $2.000.000 a favor del actor Raúl Ariel Buencuero, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $400.000 y 7 JUS ($383.803) para los letrados.
¿Quién es el actor?
RAÚL ARIEL BUENCUERO (y otro/a no individualizado).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO PERALTA RAMOS SPORTING CLUB.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo transaccional en el marco de relación laboral (homologación de convenio).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, revalidó la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a favor del actor Raúl Ariel Buencuero y a cargo del Instituto Peralta Ramos Sporting Club, con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios para los letrados y ordenó notificaciones y cumplimiento de normas de la L.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).- Así lo voto.- A LA MISMA CUESTION: Los Sres. Jueces Dra. Ramos y Dr. Novoa adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (237400516008157018), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a favor de la parte actora RAÚL ARIEL BUENCUERO y a cargo de la parte demandada INSTITUTO PERALTA RAMOS SPORTING CLUB, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"
"2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios del Dr. JOSE ALBERTO DI JULIO en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 7,29 JUS al día de la fecha y Dr. TOMÁS REYNAL O´CONNOR en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a $383.803, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
"3) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo pactado por las partes.-
4) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 inc. a y b de la L.C.T texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual). Notifíquese a las partes (Ac. 4013,4016 y 4039/21 SCBA). Regístrese."
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 30
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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