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Primera Instancia

CEPEDA MARIO ISMAEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por incapacidad laboral parcial derivada de accidente de trabajo; se reconoce una incapacidad del 13,50% y se condena a Prevención A.R.T. S.A. al pago de $43.070.199,65, actualizable por RIPTE y con intereses del 6% anual conforme doctrina provincial para preservar el valor del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52098-22
Accion de revision Incapacidad laboral parcial Accidente de trabajo Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Ley 24.557 Servicios medicos y pericia Condena art Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Mario Ismael Cepeda, asistido por apoderado abogado Leandro Nery.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del pronunciamiento de la Comisión Médica jurisdiccional (expte. SRT Nº 446624/21) y reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2021; impugnación del grado de incapacidad (se pidió mayor porcentaje) y corrección de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión; se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,50% de la total obrera; condena a Prevención A.R.T. S.A. a abonar $43.070.199,65 dentro de los 10 días, más intereses del 6% anual desde el 30/06/2021 hasta el 05/10/2026 ($13.614.903,11), y actualización por RIPTE desde el 06/10/2026 hasta el pago; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, valorando el dictamen pericial médico y sus explicaciones conforme las reglas de la sana crítica, corresponde tener por acreditado que Mario Ismael Cepeda presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,5% de la total obrera, derivada de las secuelas postraumáticas y postquirúrgicas de rodilla derecha vinculadas causalmente con el accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2021."

"En consecuencia, el actor resulta acreedor a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($43.070.199,65), en concepto de prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2021 (conf. arts. 6 apartado 1, 12 y 14 apartado 2 inc. a Ley 24.557; arts. 3 y 17 apartado 1 Ley 26.773)."

"En cuanto al pedido de la parte actora de que se liquiden intereses ... corresponde recurrir a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto establece una tasa de interés para los supuestos -como el presente- en los que la indemnización ha sido fijada a valores actuales. ... establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual... (SCBA, causa 120.536 del 18/04/2018, 'Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios')."

"En consecuencia, corresponde actualizar el ingreso base mensual histórico mediante la variación del índice RIPTE operada entre junio de 2021 y julio de 2026 -último período publicado al momento del presente pronunciamiento-, por constituir una pauta objetiva, homogénea y adecuada para preservar el contenido económico del crédito reconocido al trabajador, de conformidad con lo dispuesto por el art. 772 del Código Civil y Comercial y con la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 124.096, 'Barrios', sentencia del 17/04/2024."

Bloque dispositivo final (texto extractado literal que manda sobre los votos):

"el Tribunal RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la acción de revisión promovida por Mario Ismael Cepeda y, en consecuencia, condenar a Prevención A.R.T. S.A. a abonar al actor, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada y mediante transferencia bancaria, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($43.070.199,65)... II.- La suma total... deberá incrementarse con una tasa pura del 6% anual... desde la fecha de exigibilidad del crédito -30/06/2021- hasta la fecha de este pronunciamiento -05/10/2026-, lo que arroja intereses por $13.614.903,11... Ello determina una acreencia total a favor del actor de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($56.685.102,76).... III.- El importe determinado... deberá actualizarse conforme la variación del índice RIPTE desde el 06/10/2026 y hasta el efectivo pago, devengando asimismo en ese período... una tasa de interés del 6% anual... IV.- Costas a la demandada vencida en autos (art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces integraron el acuerdo y adhirieron al voto principal; el dispositivo recoge la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
  • Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 03/05/2018
  • FabianoSCBA
  • MassoloSCBA
  • Trotta, Silvia Mirta c/ Swiss Medical A.R.T.TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 2 DE LA PLATA · 27/12/2019
  • González, Oscar Fabián c/ Omint ART S.A.TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 2 DE LA PLATA · 15/09/2025

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