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Primera Instancia

VILLALBA JORGE EMMANUEL C/ PROVINCIA ART S:A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.507.945,78 por incapacidad del 6,20%, más intereses y actualización por RIPTE, con costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53814-23
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (6 20%) Ley 24.557 Ley 26.773 (adicional 20%) Ripte Actualizacion de credito Intereses 6% anual Provincia art s.a. Costas Ingreso base actualizado.

¿Quién es el actor?

Jorge Emmanuel Villalba, representado por sus apoderadas Gabriela Noemí Tufró y Lorena Vanesa Massaccesi.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2022; petición de actualización por RIPTE, intereses y adicional del art. 3 de la Ley 26.773; impugnación de decisiones de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor $8.507.945,78 dentro de los diez días de notificadas, en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial y definitiva del 6,20% (art. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773). La suma será incrementada con tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (22/12/2022) hasta el pronunciamiento (05/10/2026) y, a su vez, deberá actualizarse por RIPTE desde el 06/10/2026 hasta el efectivo pago, devengando también 6% anual. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde tener por acreditada una incapacidad laboral parcial y permanente del 6,20% de la total obrera, causalmente vinculada con el accidente del 22/12/2022. Dicho porcentaje se integra con el 4% correspondiente a la limitación funcional de la rodilla izquierda, 0,20 puntos por dificultad leve para las tareas habituales y 2 puntos por el factor edad. La incapacidad dorsolumbar informada en la pericia no será reconocida, por no hallarse suficientemente acreditados sus presupuestos fácticos, causales y baremológicos."

"Por lo tanto, el actor resulta acreedor a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.507.945,78), integrada por la prestación principal de $7.089.954,82 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 de $1.417.990,96, en concepto de prestación indemnizatoria por accidente de trabajo (conf. arts. 6.1, 12 y 14.2.a de la Ley 24.557; arts. 3 y 17.1 de la Ley 26.773)."

"La suma total determinada en el presente pronunciamiento deberá incrementarse con una tasa pura del 6% anual... desde la fecha de exigibilidad del crédito (22/12/2022) hasta la fecha de este pronunciamiento (05/10/2026)... Ello determina una acreencia total a favor del actor de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($10.442.163,15), considerando capital e intereses devengados a la fecha (capital: $8.507.945,78 + intereses: $1.934.217,37)."

Sobre votación y mayoría: El voto favorable del Juez Escobares fue acompañado por adhesión de los Jueces Núñez y Martiarena, por lo que la decisión consta por mayoría y el bloque dispositivo final del Tribunal es el que se ejecuta.

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