OCAMPO JONATAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por incapacidad derivada de accidentes de trabajo reclamando diferencias por pago insuficiente de prestaciones de la LRT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $68.679.377,28 con actualización por RIPTE e intereses moratorios al 6% anual, rechazando defensas de prescripción, legitimación pasiva y cosa juzgada administrativa.
¿Quién es el actor?
Jonatan Ezequiel Ocampo, representado por el Dr. Juan Pablo Derito.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias derivadas del pago insuficiente de las prestaciones previstas en los arts. 14.2.a. y 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad permanente parcial derivada de accidentes de trabajo (noviembre 2017 y 26/2/2018); también prestaciones en especie (tratamiento psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y cosa juzgada administrativa y se hizo lugar a la demanda respecto del accidente del 26/2/2018, fijándose incapacidad del 33,90% y condenando a Provincia ART S.A. al pago total actualizado e intereses por $68.679.377,28 (al 5/10/2026), con obligación de seguir actualizando por RIPTE desde el 6/10/2026 y devengar intereses moratorios al 6% anual. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, a causa del accidente de trabajo que padeció el día 26/28/2018, el actor se encuentra incapacitado en un 33,90% de la total obrera."
"La suma de ambos montos (capital de $43.659.633,47 + intereses capitalizados al 12/10/2020 de $6.882.672,08), asciende a $50.542.305,55, capital que a su vez devenga intereses -desde el 13/10/2020 y hasta el 5/10/2026- a la misma tasa por la suma de $18.137.071,73. Luego, el importe total asciende, al 5/10/2026, a la suma de $68.679.377,28 (pesos sesenta y ocho millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y siete con veintiocho centavos), importe que deberá ser depositado en la cuenta sueldo de la trabajadora -o, en caso de no poseer una, en la cuenta de autos- dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia (arts. 17, ley 27.348 y 277, LCT)."
"1. Rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva, prescripción y cosa juzgada interpuestas por la demandada y hacer lugar a la demanda deducida por Jonatan Ezequiel Ocampo condenando a 'Provincia ART S.A.' a pagarle a aquél, mediante depósito en la cuenta sueldo del actor -o, en su defecto, en la cuenta de autos- en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de $68.679.377,28 ... en concepto de diferencias derivadas del pago insuficiente de las prestaciones previstas en los arts. 14.2.a. y 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 3 de la ley 26.773, con más intereses moratorios calculados al día 5/10/2026 (arts. 1, 3, 6, 14.2. a y 26., L.R.T.; decreto 669/19; arts. 7, 768, 770 y 1748, Código Civil y Comercial)."
Observaciones sobre votos y mayorías: El Tribunal votó en el orden Orsini-Escobares-Núñez; todos los puntos relevantes fueron resueltos por unanimidad (los Dres. Escobares y Núñez adhirieron a los fundamentos y al voto del Dr. Orsini). El bloque dispositivo final coincide con los votos y constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 3, 6, 14, 20, 26, 2, 44, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019art. 12
- Decreto 549/2025art. 3
- Decreto 717/1996art. 6
- Decreto 1694/2009art. 3
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57, 59, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 13, 16, 21, 28, 30, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 172, 175, 207
- Ley 23.349art. 3
- Decreto 280/1997art. 3
- Ley 20.744
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