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Primera Instancia

CABRERA NADIA CELESTE C/ JM GOURMET SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a una conciliación judicial que fue homologada por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 16 IUS más cargas y ordenó el depósito de tasas ($99.000 y $4.800) y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52376-23
Despido Conciliacion homologada Tribunal del trabajo n?2 la plata Honorarios 16 ius Aportes previsionales Devolucion iva Tasa de justicia ($99.000) y sobre tasa ($4.800) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 mod. l.27.802) Jm gourmet sa Cabrera nadia celeste Notas: Se respeto la decision del bloque dispositivo final como decision de la mayoria.

¿Quién es el actor?

CABRERA NADIA CELESTE.

¿A quién se demanda?

JM GOURMET SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (pretensión laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios en 16 IUS con más 10% de aportes previsionales y 21% por devolución de IVA de corresponder; se intimó a la demandada a depositar en cinco días las sumas de $99.000 y $4.800 por Tasa de Justicia y sobre Tasa; y se fijó que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, debiendo los interesados denunciar sus datos bancarios y documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. FEDERICO JAVIER ESCOBARES DIJO:

Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de CLAUDIO KILANOWSKI y SEBASTIAN LABORDE en el monto equivalente a 16 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $99.000 y $4800 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020SCBA · 08/11/2017
  • Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa JuzgadaSCBA · 26/09/2018
  • Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)SCBA · 06/11/2019

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