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Primera Instancia

MENDEZ AMERICO ABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivadas de su servicio en la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación causal entre las patologías cervical y lumbar y la modalidad de trabajo denunciada, imponiendo costas a la parte actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43050-17
Enfermedad profesional Concausalidad Prueba testimonial desistida Pericia medica Incapacidad parcial y permanente (25 31%) Rechazo de demanda Ley 24.557 Provincia de buenos aires Costas con beneficio de gratuidad Honorarios regulados.

¿Quién es el actor?

Américo Abel Méndez, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 03/10/1978; pasó a retiro activo voluntario el 08/09/2015).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por enfermedades profesionales (afecciones cervical y lumbar, lesión de rodilla derecha y várices), con monto estimado inicialmente en $2.837.511,27, más actualización, intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas a la parte actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios de letrados y perito (detalle de montos en parte resolutiva). Voto por la negativa del Juez Escobares, con adhesión de los Dres. Núñez y Martiarena (fallo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica permite considerar que las tareas denunciadas, si hubieran sido acreditadas, podrían resultar científicamente idóneas para intervenir en la producción de las afecciones cervical y lumbar. Sin embargo, no demuestra que Méndez las realizara efectivamente con la intensidad, frecuencia y duración alegadas. La premisa fáctica de la conclusión condicional del perito no fue acreditada mediante prueba documental, informativa ni testimonial (arts. 375 y 474 del CPCC; arts. 31, 40 y 89 de la Ley 15.057)."

"En definitiva, se encuentran acreditadas las patologías cervical y lumbar y la incapacidad física determinada por el perito, pero no su relación causal con el trabajo policial de Méndez. En cuanto a la lesión de la rodilla derecha y las várices bilaterales, el experto descartó expresamente su origen laboral. Por ello, no se acreditó que las enfermedades denunciadas hubieran sido causadas o agravadas por las tareas prestadas para la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se demostró una incidencia laboral parcial o concausal."

"La procedencia de la acción exige acreditar la existencia de la enfermedad y de la incapacidad invocadas, las condiciones concretas en las que se desarrolló el trabajo y la relación causal o concausal entre esas condiciones y el daño. La prueba de tales presupuestos corresponde a quien los afirma como fundamento de su pretensión (arts. 31, 40, 57 y 89 de la Ley 15.057; arts. 375 y 384 del C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Federico Javier Escobares votó por la negativa; los Jueces Carlos Mariano Núñez y Rodolfo Francisco Martiarena adhieren, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad/adhesión.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 34, 40, 57, 89, 24, 27, 16
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354 inc. 1, 375, 384, 474
  • Ley 20.744art. 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 24, 43, 54, 57
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. e
  • Ley 23.349
  • Resolución 3316/91 (DGI)
  • Resolución 4214/96 (DGI)
  • Acordada 2514/92 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
  • Acordada 4013/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • "Barrios"SCBA

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