CASTRO GUSTAVO ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo por secuela incapacitante y reclamo de indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen de riesgos del trabajo y condenó a la demandada a pagar $1.165.764,54, con actualización por IPC y 3% anual de intereses.
¿Quién es el actor?
CASTRO GUSTAVO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (A.R.T. de TECNOVIAS S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica y pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo del 13/05/2021 (meniscectomía con hidrartrosis y RVAN I-II).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del DNU 669/19, del método de cálculo de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025, del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 y del artículo 12 inc.2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación; se condenó a la demandada a abonar $1.165.764,54 por incapacidad (16,56% T.O.), se ordenó actualización por variación del IPC desde 13/05/2021 y el devengo de intereses compensatorios al 3% anual; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25) para las 'secuelas concurrentes', implicaría considerar la incapacidad por la meniscectomia con secuelas sobre el 100% de su capacidad y la RVAN I-II sobre el 90% (100- 10%). Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional). Atento a ello, en ejercicio del control de constitucionalidad que compete a este Tribunal, propongo declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las 'secuelas concurrentes' producidas en un mismo hecho dañoso."
"Aplicando la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557, la indemnización base que correspondería percibir al accionante por el 16,56% de incapacidad laborativa que porta resulta de multiplicar el IBM ($95.419,12) por 53, por el porcentaje de incapacidad (16,56%) y por el coeficiente 1,1607 que resulta de dividir 65 por 56 (edad del trabajador a la fecha del accidente), lo que asciende a $971.470,45 (...) A la suma antes determinada corresponde adicionarle el 20% que prevé el artículo 3 de la Ley 26.773, lo que asciende a $194.294,09 y totaliza la suma de pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 54/100 ($1.165.764,54)."
"Atento la forma en que ha sido resuelta la cuestión que antecede, corresponde: 1) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art. 99 inc. 3 CN; SCBA L.129.800 'Muzychuk'); 2°) Declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las 'secuelas concurrentes'... 3) Hacer lugar a la demanda promovida por CASTRO GUSTAVO ESTEBAN contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.... condenar a la demandada a abonar ... $1.165.764,54... 4) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 ... y la del artículo 12 de la Ley 24.557 ... disponer que las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ... y devengarán intereses compensatorios ... a una tasa del tres por ciento (3%) anual... 5) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida."
(Nota: los párrafos seleccionados corresponden a los fundamentos que sostienen la inconstitucionalidad de normas aplicables, el cálculo de la indemnización y la parte dispositiva que conforma la decisión de mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 6, 12, 14, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto-ley 24.432
- Decreto 669
- Decreto 549
- Decreto 717art. 6
- Resolución 7 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 99 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Pérez, Aníbal Raúl c. Disco S.A.CSJN · 01/09/2009
- González, Martín Nicolás c. Polimat y ot.CSJN · 19/05/2010
- Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.CSJN · 04/06/2013
- Muzychuk, Claudio Ruben c. Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA · 14/07/2025
- GalarzaSCBA · 30/03/2026
- VeraSCBA · 24/09/2026
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