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Primera Instancia

RODRIGUEZ GASTON EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $9.236.579,69 por incapacidad parcial permanente del 7,5% de la Total Obrera, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47266
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente (7 5%) Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Declaracion de inconstitucionalidad decreto 669/19 Liquidacion indemnizatoria ($9.236.579 Costas a la demandada Actualizacion e intereses (art. 12.2 lrt) Comision medica s.r.t. Rechazo incapacidad psicologica

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ GASTON EZEQUIEL, representado por Dr. Cristian Horacio Canosa.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo bajo póliza Nº 2775559).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28-06-2024, en función de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; se reclamó incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $9.236.579,69 como prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,5% de la Total Obrera por el accidente del 28-06-2024; se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica; se ordenó la liquidación, actualización e intereses por Secretaría desde el 28-06-2024; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final (bloque resolutivo): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; S.C.B.A., L. 129.800, 'Muzychuk'). 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por RODRIGUEZ GASTON EZEQUIEL contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. y condenar a esta última a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de notificada y en la forma dispuesta por el artículo 277 incisos a y b de la Ley de Contrato de Trabajo, la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($9.236.579,69.-), en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,5 de la Total Obrera derivada del accidente de trabajo ocurrido el 28-06-2024 (artículos 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773). 3°) Rechazar el reclamo indemnizatorio por incapacidad psicológica..."

Sobre la incapacidad y su cálculo: "En consecuencia, tengo por acreditado que RODRIGUEZ GASTON EZEQUIEL presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 28-06-2024, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,5 de la Total Obrera." Y sobre la liquidación: "La prestación prevista en el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 resulta de la siguiente operación: $953.299,63 x 53 x 7,5 x 2,03125 (65 ÷ 32) = $7.697.149,74.- ... A dicho importe debe adicionarse el veinte por ciento (20%) previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 ... por lo que el capital indemnizatorio total alcanza la suma de $9.236.579,69.-"

Sobre la cuestión psicológica: "En la esfera psicológica, el examen pericial no verificó daño psíquico ni patología psicológica incapacitante y determinó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, equivalente al 0%. Por ello, el reclamo indemnizatorio por incapacidad psicológica no puede prosperar."

Sobre la tasa de actualización: "En el caso, corresponde mantener la aplicación de dicha tasa legal... la tasa activa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación debida... no se configuran en autos los presupuestos que habilitan el apartamiento excepcional del régimen legal ni la declaración de inconstitucionalidad de la norma..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final surge del acuerdo del Tribunal y fue votado en igual sentido por los tres jueces (Rodríguez Ponte —preopinante—; Casquero; Zicavo). No existe disidencia relevante; la decisión del Tribunal corresponde a la mayoría (unanimidad en este caso).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.CTRAB Nº 1 Quilmes
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004

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