KOPP HUGO DARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $2.075.914,22 por una incapacidad del 15,93% y declaró inconstitucionales normas que impiden una actualización que preserve el crédito.
¿Quién es el actor?
KOPP HUGO DARIO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora ART del empleador PAPELERA BERAZATEGUI S.A.I.C.Y.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 24-09-2022, adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773) y prestaciones en especie (art. 20 Ley 24.557); también se invocaron consecuencias psicológicas (excepción de incompetencia parcial resuelta con incompetencia para daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente procedente la demanda. Se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $2.075.914,22 por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva fijada en 15,93% de la Total Obrera; se rechazó el adicional del 20% y el reclamo genérico de prestaciones en especie; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y del artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto su aplicación conduce a una desvalorización sustancial del crédito, disponiéndose que, de comprobarse tal desvalorización, el capital de condena se actualice conforme al IPC Nivel General (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada por la pretensión física.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditado que KOPP HUGO DARIO presenta, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 24-09-2022, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 15,93% de la Total Obrera.
No encuentro motivo para disociar la fecha de primera manifestación invalidante de la fecha del accidente, 24-09-2022."
"La prestación prevista en el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 resulta de la siguiente operación: $189.136,09 x 53 x 15,93% x 1,30 (65 ÷ 50) = $2.075.914,22.-"
"Aplicado íntegramente ese régimen -que contempla, además, la actualización de las remuneraciones computables mediante RIPTE-, la tasa devengada desde la primera manifestación invalidante, ocurrida el 24-09-2022, hasta el 06-10-2026 asciende al 269,32%. De tal modo, la prestación alcanza la suma de $7.666.766,40, integrada por $2.075.914,22 de capital y $5.590.852,18 de intereses.
Corresponde, no obstante, confrontar ese resultado con la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General, cobertura nacional- durante idéntico período. De los datos oficiales surge un coeficiente de 12,6918, que aplicado sobre el capital original arroja la suma de $26.347.088,09.
La diferencia entre ambos resultados asciende a $ 18.680.321,69, extremo que deberá ser verificado con el cálculo definitivo previo a la firma. Si la comparación evidencia una pérdida sustancial del contenido económico de la prestación, corresponde aplicar el criterio que se desarrolla a continuación."
"Verificada mediante el cálculo definitivo la insuficiencia sustancial del mecanismo previsto por el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, corresponderá declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad para este caso, según Ley 27.348, en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación, y la del artículo 7 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, en tanto su aplicación conjunta determine una desvalorización sustancial del crédito, incompatible con los artículos 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.
En tal supuesto, la suma de condena deberá actualizarse conforme la variación del IPC -Nivel General- desde el 24-09-2022 y hasta el efectivo pago. Sobre el capital así actualizado se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde igual fecha y hasta su efectivo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final y los tres votos coinciden en los puntos esenciales; el fallo se resolvió por unanimidad del Tribunal (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) conforme la regla de mayoría aplicable en primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12 inc. 1, 12 inc. 2, 14 apartado 2 inc. a, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 inc. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57 inc. 4, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 669/19
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 659/96
- Resolución 51/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- CCyCNarts. 770 inc. b, 770 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
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