LOPEZ ROCIO MARIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°0
La actora promovió acción de revisión contra la determinación de incapacidad de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere ocurrido el 15/6/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la demandada a pagar $5.286.803 en concepto de prestación dineraria del art.14, ap.2 inc. a) ley 24.557, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ROCIO MARIELA, representada por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador/autoaseguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad; solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap.2 inc. a) y leyes 26.773 / 27.348). Petición de inconstitucionalidad de normas (reservas de caso federal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó el dictamen de la CMJ que había declarado inexistencia de incapacidad, y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 5.286.803.-) más intereses; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y atento e valor científico de la misma -art. 474 CPCC- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, y no habiendo sido impugnada la misma por ninguna de las partes habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita el orden del 5,65 % T.O.-"
"A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 706.201,77 .- ($181.436,50 + $ 524.765,77 )."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 5.286.803 .- (53 X 706.201.77 X 65/26 X 5,65%), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 345.968,59.- ($ 6.123.338 x 5,65 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 5.286.803.-"
"Por ello: HACER LUGAR a la demanda incoada por LOPEZ ROCIO MARIELA contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 5.286.803 .- ),e que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ."
Observaciones procesales y piezas relevantes: se tuvo por probado el ingreso base mensual actualizado $181.436,50; la incapacidad fue fijada en 5,65%; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 por aplicación de doctrina legal de la SCBA; se rechazó la homologación del pacto de cuota litis; costas a cargo de la demandada; orden de liquidación y depósito del capital e intereses dentro de diez días.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 11, 12, 17 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- DNU 669art. 12 ap. 2
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 54, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- CCyCNarts. 2, 5, 726, 768, 770, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 386, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Resolución 332 (Nacional (superintendencia De Seguros De La Nación))
- Resolución 15/22 (Nacional (srt))
- Acordada 1890 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. s/AccidenteSCBA · 14/07/2025
- SuarezSCBA · 17/06/2025
- SilvaSCBA · 17/09/2025
- AlcarasSCBA · 15/09/2025
- Staroni Lidia Estela C/Provincia ART S.A. s/AmparoSCBA · 24/05/2016
- Rodriguez Francisco Cirilo C/Fiscalía de Estado-Prov. Bs.As. s/Accidente de trabajo-acción especialSCBA · 08/07/2020
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosCSJN
- Galarza Daniel Alejandro C/ Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente in itinereSCBA
- Vera Carlos Isaac C/Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires C/Accion de Revision Res. Comision Medica Jurisdiccional Ley 15057SCBA
- Bazaras, Noemí c/ KolynosCNAT Sala VII · 29/06/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.