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Primera Instancia

LOPEZ ROCIO MARIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°0

La actora promovió acción de revisión contra la determinación de incapacidad de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere ocurrido el 15/6/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la demandada a pagar $5.286.803 en concepto de prestación dineraria del art.14, ap.2 inc. a) ley 24.557, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15449-2023
Accion de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria Incapacidad 5 65% Ingreso base $181.436 50 Condena $5.286.803 Dnu 669/19 inconstitucional Costas a la demandada Cuota litis rechazado.

¿Quién es el actor?

LOPEZ ROCIO MARIELA, representada por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador/autoaseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad; solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap.2 inc. a) y leyes 26.773 / 27.348). Petición de inconstitucionalidad de normas (reservas de caso federal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó el dictamen de la CMJ que había declarado inexistencia de incapacidad, y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 5.286.803.-) más intereses; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y atento e valor científico de la misma -art. 474 CPCC- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, y no habiendo sido impugnada la misma por ninguna de las partes habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita el orden del 5,65 % T.O.-"

"A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 706.201,77 .- ($181.436,50 + $ 524.765,77 )."

"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 5.286.803 .- (53 X 706.201.77 X 65/26 X 5,65%), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 345.968,59.- ($ 6.123.338 x 5,65 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 5.286.803.-"

"Por ello: HACER LUGAR a la demanda incoada por LOPEZ ROCIO MARIELA contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 5.286.803 .- ),e que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ."

Observaciones procesales y piezas relevantes: se tuvo por probado el ingreso base mensual actualizado $181.436,50; la incapacidad fue fijada en 5,65%; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 por aplicación de doctrina legal de la SCBA; se rechazó la homologación del pacto de cuota litis; costas a cargo de la demandada; orden de liquidación y depósito del capital e intereses dentro de diez días.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 11, 12, 17 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669art. 12 ap. 2
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 54, 24
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
  • CCyCNarts. 2, 5, 726, 768, 770, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 375, 386, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Resolución 332 (Nacional (superintendencia De Seguros De La Nación))
  • Resolución 15/22 (Nacional (srt))
  • Acordada 1890 (Provincia De Buenos Aires (scba))

Fallos que cita

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