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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°8

Demanda incidental de regulación de honorarios por gestión extrajudicial ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la oficiosidad ni la utilidad de las tareas en el expediente administrativo SRT 668.774/25 y, pese al rechazo, reguló honorarios por 7 jus a cada letrado por $372.624.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27802-2026
Honorarios extrajudiciales Incidente Oficiosidad Comision medica jurisdiccional Srt 668.774/25 Rechazo Costas Regulacion de honorarios 7 jus $372.624

¿Quién es el actor?

El Dr. Cristian Colucci (incidentista).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones desplegadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón en el expediente administrativo SRT 668.774/25 relativo a divergencia en determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incidental por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas en el expediente administrativo; costas a cargo del incidentista; no obstante, se regularon honorarios a favor de los Dres. Cristian Colucci y Juan Carlos Etchebehere en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624) a cada uno (equivalente a 7 jus), más 10% de aporte legal e IVA cuando corresponda, y se ordenó pago directo en cuentas bancarias de los profesionales y la denuncia de sus datos bancarios y condición fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"UNICA CUESTION: ¿Se han acreditado las tareas desplegadas en sede administrativa? ¿Han sido oficiosas las tareas? ¿Qué honorarios corresponde regular?"

"II - Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial fueron reconocidas por la demandada y un análisis de las constancias del expediente administrativo que fuera acompañado a la historia de Augusta del presente proceso, ilustra que las actuaciones administrativas fueron iniciadas a fin que se determinara la incapacidad por el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora damnificada, proceso en el que intervino con el patrocinio letrado del Dr. Colucci, aquí accionante. En dichas actuaciones se emitió la Disposición de alcance particular por el titular de la Comisión Médica Jurisccional en fecha 01/07/2026 en el cual se resolviera que por el accidente de trabajo denunciado por la trabajadora Sra. Carolina Magalí Nuñez NO POSEE INCAPACIDAD."

"III - OFICIOSIDAD DE LAS TAREAS: Determinadas las tareas prestadas por el incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura refractaria a la pretensión del actor. Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar el profesional que la gestión hubiere sido útil para su representada, y que la CMJ hubiere determinado incapacidad, de modo que le resultara favorable la gestión."

"POR ELLO: EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 1 DE MORON RESUELVE: 1º) RECHAZAR la demanda incidental de regulación de honorarios interpuesta por el COLUCCI CRISTIAN contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas en el Expediente Administrativo N° SRT 668.774/25.- 2°) COSTAS del presente incidente a cargo del incidentista perdidoso (art. 24 ley 15.057). 3°) Regular honorarios a los Dres. CRISTIAN COLUCCI y JUAN CARLOS ETCHEBEHERE, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624) a cada uno de ellos, equivalente a 7 jus (cfr. Resol. 873/26 SCBA), con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Resolución 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
  • CCCart. 888

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