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Primera Instancia

ALVARENGA GUELONIS ALEJANDRO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (8)

El actor promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por accidente laboral ocurrido el 02/03/2022. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar incapacidad, fundando la decisión en las pericias médica y psicológica que concluyeron en ausencia de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9364-2023
Accion de revision Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Pericia psicologica Carga probatoria art. 375 cpcc Rechazo de la demanda Costas Tribunal del trabajo n?1 moron.

¿Quién es el actor?

ALVARENGA GUELONIS ALEJANDRO JAVIER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo del 2 de marzo de 2022; se alega incapacidad física y psíquica derivada del accidente.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la parte actora; ordenar liquidación para fines arancelarios y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa.

En efecto, analizada la pericia médica presentada en autos, el galeno dictamino que como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios el actor no presenta Incapacidad.

Asimismo conforme surge de la pericia psicológica glosada en las presentes actuaciones, el profesional dictamino que no posee incapacidad alguna en su especialidad.

Hallo en las conclusiones de los especialistas abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057).

Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC).

A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos."

Bloque dispositivo final:

"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por ALVARENGA GUELONIS ALEJANDRO JAVIER contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART. 726 CCC).

2°) Imponer las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057.

3°) Practíquese liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fecho, vuelvan los autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios a los profesionales intervinientes."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Florencia Blanco Kühne votó con los fundamentos citados; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto que antecede. La resolución del Tribunal corresponde a la mayoría reunida en el bloque dispositivo transcripto.

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