JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAIAZZA ROMINA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°8

La letrada reclamó la regulación de honorarios por actuación extrajudicial en trámites administrativos ART por accidente de trabajo y divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló y condenó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a depositar $2.430.000 (44,32 Jus) a favor de la Dra. Caiazza y $383.803 (7 Jus) al Dr. Trezza Silva, con más aportes e IVA, e impuso costas del incidente al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-6934-2026
Incidente Regulacion de honorarios Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Resolucion srt 298/17 Acuerdo indemnizatorio $16.205.236 46 Honorarios $2.430.000 (44 32 jus) Honorarios $383.803 (7 jus) Aporte legal 10% Costas al orden causado Deposito/account judicial

¿Quién es el actor?

Dra. Romina Soledad Caiazza, abogada patrocinante de la trabajadora.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en sede administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón) en los expedientes administrativos SRT N° 543241/24 (rechazo de la contingencia) y N° 199982/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad), por haber obtenido reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente y acuerdo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor de la Dra. Caiazza en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($2.430.000) (44,32 Jus) más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condena a la ART demandada a depositar esos honorarios dentro de diez días en cuenta judicial; se imponen las costas del incidente al orden causado; se regulan honorarios al Dr. Santiago Alberto Trezza Silva en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($383.803) (7 Jus) más 10% y IVA si corresponde; se dispone modo de pago directo a las cuentas bancarias de los profesionales y obligación de informar CBU/alias y documentación fiscal en tres días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes de los expedientes administrativos incorporados al proceso mediante oficios de fecha 15/10/2026, lo cual ilustra que dichas actuaciones fueron iniciadas con motivo del accidente de trabajo sufrido por la Sra. LAURA FERNANDA MOIO el día 10/09/2024, cuando, mientras realizaba una actividad recreativa con sus alumnos en el establecimiento educativo donde prestaba tareas, efectuó un salto y al caer pisó mal, sufriendo una lesión en su rodilla izquierda."

"En dicho marco, la Dra. CAIAZZA ROMINA SOLEDAD, aquí accionante, intervino como letrada patrocinante de la trabajadora, iniciando el expediente administrativo N° 543241/24 a raíz del rechazo de la contingencia dispuesto por la ART, trámite que concluyó con el reconocimiento del carácter laboral del accidente. Posteriormente, intervino en el expediente administrativo N° 199982/25, iniciado a fin de determinar la incapacidad derivada de las lesiones sufridas, en el cual se reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6,66%, arribándose a un acuerdo conciliatorio en fecha 28/01/2026 por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.205.236,46), posteriormente homologado en sede administrativa."

"Determinadas las tareas prestadas por la Dra. CAIAZZA ROMINA SOLEDAD en ambos procesos administrativos, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado el reconocimiento de la naturaleza laboral de la contingencia sufrida por la trabajadora y la posterior determinación de su incapacidad, que culminó con un acuerdo indemnizatorio homologado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde tomar como base regulatoria el monto del acuerdo alcanzado en sede administrativa, conforme lo normado por los arts. 21, 44 y 55 de la ley 14.967."

"A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de ambas actuaciones administrativas, así como el resultado favorable obtenido, propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. CAIAZZA ROMINA SOLEDAD en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($2.430.000), equivalente a 44,32 Jus (cfr. Ac. Resolución RP 1517/26 SCBA) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Las tres juezas (Verónica L. Sanchez, Carolina Noale y María F. Blanco Kühne) votaron en idéntico sentido; el dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta inicial, por lo que la decisión refleja la mayoría.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.