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Primera Instancia

ROJAS JOHANA ELIZABETH C/ PRADO GISELA LUJAN S/ DESPIDO N°9

La actora promovió demanda por despido y reclamó registración del vínculo, salarios adeudados, SAC, vacaciones y demás rubros. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción al entender que la actora no probó la relación laboral ni aportó pruebas suficientes, por lo que declaró abstractos los rubros indemnizatorios y las cuestiones incidentales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33686-2021
Despido Servicio domestico (ley 26.844) Falta de accion / art. 726 ccc Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Prueba testimonial insuficiente Multas laborales (24.013 / 25.323) Inconstitucionalidad leyes 23.928 / 25.561 / dec. 214/02 Costas por su orden Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo n?1 de moron

¿Quién es el actor?

Johana Elizabeth Rojas, representada por Dra. Carolina Elizabeth Peralta.

¿A quién se demanda?

Gisela Luján Prado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama declaración de despido, registración del vínculo bajo la ley 26.844 (servicio doméstico, 4ta categoría), pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnización por antigüedad, horas extras, multas (leyes 24.013 y 25.323), certificado de trabajo, y se planteó inconstitucionalidad de leyes 23.928, 25.561 y Dec. 214/02.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción (art. 726 CCC) al entender que la actora no logró formar convicción sobre la relación de dependencia y la prestación alegada; declaró abstracto el tratamiento de todos los rubros indemnizatorios, las multas reclamadas, el análisis de conducta temeraria, el planteo de inconstitucionalidad y la procedencia del interés; impuso costas por su orden y ordenó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que sin perjuicio de la contumacia de la accionada, era carga de la promotora del pleito aportar a las presentes la prueba de sus afirmaciones, de conformidad con la obligación impuesta por el art. 375 del CPCC (art. 89 de la ley 15.057), a quien afirma un hecho constitutivo, lo cual a la luz de la prueba rendida no ha logrado alcanzar con ningún elemento probatorio que ha tenido a su alcance (art. 54 de la ley 15.057)."

"Habiendo analizado el testimonio de la Sra. Almirón, a la luz de los principio de la sana crítica ... considero que la accionante no ha logrado formar mi íntima convicción respecto a su calidad de dependiente - en los términos de la ley 26.844 que reclama - , con ningún medio de prueba idóneo que tuvo a su alcance (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC). Digo ello pues, el tenor de la declaración aportada por la testigo mencionada, fue por dichos de la actora. No ha tenido conocimiento directo de la relación laboral invocada, en el ámbito del hogar de la demandada; afirmando que nunca había ingresado a la casa, la cual ni siquiera pudo describir."

"Por todo lo expuesto, tengo para mi que corresponde rechazar íntegramente la demanda incoada por Johana Elizabeth ROJAS contra la demandada Gisela Luján PRADO, por falta de acción (Arts. 31, 34, 48, 89 de la ley 15.057; arts. 375 y 384 del CPCC; art. 726 del CCC)."

"Considero que esta forma de resolver, torna abstracto el tratamiento de la totalidad de los rubros indemnizatorios - inclusive las multas reclamadas -, el análisis de la conducta temeraria y maliciosa alegada, el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928, 25,561, Dec. 214/02; y la procedencia del interés a tasa activa que se solicita, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Las tres juezas votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final establece el rechazo íntegro de la demanda y la declaración de abstracción de los rubros reclamados.

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