MARCHETTI MARIA EUGENIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N° 8
Reclamó la abogada la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por $548.290 a favor de la Dra. Maria Eugenia Marchetti, con costas a cargo de la demandada y regulación adicional para los letrados que representaron a la Gobernación.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Marchetti, por la regulación de honorarios extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios por tareas extrajudiciales desplegadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón en el Expte. Administrativo N° 253.171/24, en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo (24.557 y complementarias), por reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad denunciada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de la Dra. María Eugenia Marchetti por PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290) equivalente a 10 jus, con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera; costas a cargo de la demandada; plazo de diez días para pago; se regulan además honorarios para los Dres. Jesica Sol Kowalczuk y Ramiro Eduardo Gamarra por PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($191.901,50) cada uno (3,5 jus).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III - OFICIOSIDAD DE LAS TAREAS: Determinadas las tareas prestadas por la incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura favorable a la pretensión de la actora. La misma ha logrado que la CM reconociera el carácter laboral del accidente denunciado, en el sentido indicado por el art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT. La oficiosidad de las tareas resulta evidente desde el momento en que el damnificado debidamente patrocinado, debió recurrir a la tramitación de un expediente administrativo ante la CMJ para hacer valer sus derechos. Consecuentemente, y no versando el trámite administrativo sobre una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.
IV.- Por ello propongo que se haga lugar a la demanda instaurada y en virtud del mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, y la actuación del letrado que se regulen los honorarios correspondientes a la Dra. MARIA EUGENIA MARCHETTI (T°XLII F° 185 del C.A.S.I.), en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290) equivalente a 10 "jus" (cfr. Resol. RP 1517/26 SCBA), con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.
V- Propongo asimismo declarar a la demandada GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17.
(Del bloque dispositivo final, texto fundamental)
1°) HACER LUGAR a la demanda incoada y regular los honorarios de la Dra. MARIA EUGENIA MARCHETTI ... en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290) equivalente a 10 "jus"..., con más el 10% de aporte legal..., e IVA en caso de corresponder.
2°) COSTAS a cargo de la demandada (art. 24 de la Ley N°15.057).
4°) REGULAR los honorarios correspondientes a los DRES. JESICA SOL KOWALCZUK y RAMIRO EDUARDO GAMARRA ... en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($191.901,50) equivalentes a 3,5 JUS para cada uno de ellos respectivamente...
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 44
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Resolución RP 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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