GONZALEZ PORTUGAL LUIS JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (9)
El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el actor no acreditó las patologías incapacitantes, fundándose en el informe pericial y en el incumplimiento de intimaciones al actor.
¿Quién es el actor?
Luis Javier Gonzalez Portugal, por derecho propio, con patrocinio letrado de los Dres. Hernan Javier Kilb y Débora Myrian Carnuccio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (COVID-19/SARS-COV2) y el cobro de las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348; revisión de dictamen de Comisión Médica y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la parte actora; ordenar liquidación por Secretaría para fines arancelarios y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa."
"En efecto, analizadas las constancias de autos surge del informe pericial producido y adjuntado en autos por la perito psicóloga informó en autos el 20/4/2025, el cual determino que el actor no porta incapacidad en su especialidad, como consecuencia del infortunio denunciado."
"Si bien el accionante ha procedido a impugnar el informe pericial, la perito contesto la misma, brindando las explicaciones técnicas pertinentes, por lo ya que he de considerar que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella y las explicaciones vertidas ante su impugnación. -art. 474 CPCC y arts.12 y 54 inc d ley 15.057-"
"Asimismo, se advierte de las restantes constancias de autos, que el actor fue intimado para que justifique las reiteradas inasistencias a las entrevistas médicas oportunamente fijadas por el perito medico designado en autos, bajo apercibimiento de tener por desistido del medio probatorio (art. 12 ley 15.057), sin embargo, el mismo no dió cumplimiento a la intimación cursada, y en consecuencia se procedió a efectivizar el apercibimiento cursado en autos, que ha quedado firme y consentida dicha providencia, conforme constancias de autos."
"Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC)."
"Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que la parte actora no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Verónica Luján Sánchez fue acompañado por las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad/majoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 2, 12, 54, 24, 27
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 474
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
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