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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda incidental por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas en el expediente administrativo, condenó en costas al incidentista y, no obstante, regló honorarios a favor de los letrados por 7 jus ($383.803) con sus accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-29153-2026
Incidente Honorarios extrajudiciales Oficio/oficiosidad Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Rechazo Costas Regulacion de honorarios Pago directo 7 jus ($383.803).

¿Quién es el actor?

Colucci Cristian, quien promovió la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 671067/25.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por tareas desplegadas en sede administrativa (CMJ N° 381 Morón) en el expediente administrativo referido a divergencia en la determinación de incapacidad (Expte. Adm. N° 671067/25).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda incidental por no haberse acreditado que las tareas hubiesen sido oficiosas en el expediente administrativo; condenó en costas al incidentista; regló honorarios a los Dres. Colucci Cristian y Gonzalez Romano Ezequiel Augusto en $383.803 cada uno (equivalente a 7 jus), con aporte legal e IVA si corresponde; ordenó pago directo en cuentas bancarias y exigió acreditación de aportes a la Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III - OFICIOSIDAD DE LAS TAREAS: Determinadas las tareas prestadas por el incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura refractaria a la pretensión del actor.-

Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar el profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión.

IV - A la luz de lo que antecede, entiendo que cabe hacer lugar a la defensa articulada por la demandada y no reconocer derecho al profesional a percibir honorarios a cargo de la ART accionada por las tareas desplegadas en el Expediente Administrativo N° 671067/25 .

PARTE RESOLUTIVA FINAL:

RESUELVE:

1º) RECHAZAR la demanda incidental de regulación de honorarios interpuesta por el CRISTIAN COLUCCI contra ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas en el Expediente Adinistrativo N° SRT 671067/25.

2°) COSTAS del presente incidente a cargo del incidentista perdidoso (art. 24 ley 15.057).

3°) Regular honorarios a los Dres. COLUCCI CRISTIAN y GONZALEZ ROMANO EZEQUIEL AUGUSTO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($383.803) a cada uno de ellos, equivalente a 7 jus (cfr. Ac. RP 1517/26) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.

Normas que cita

  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Resolución 1517/26 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
  • CCyCNart. 888 · Codigo civil y comercial de la nacion

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