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Primera Instancia

TEVEZ ROBERTO LAZARO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (5)

El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente laboral reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a Provincia ART a pagar $16.306.532,92 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-40190-2023
Accion de revision Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad permanente parcial (15 95%) Prestacion dineraria art.14 lrt Ley 24.557 / ley 27.348 / ley 26.773 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Intereses art.12 lrt Provincia art (demandada) Mora y capitalizacion de intereses (art. 770 inc. c ccc)

¿Quién es el actor?

TEVEZ ROBERTO LAZARO, representado por Dr. Alloro Emiliano Fabián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Trezza Silva Santiago Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. CMJ N° 209751/23) y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y su normativa complementaria (leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 31/01/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la Comisión Médica, se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.306.532,92) en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557, más intereses moratorios desde la mora de la sentencia; se impusieron costas a la demandada y se ordenó liquidación y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un tercero ajeno al proceso, esto es, con la Trenes Argentinos , en calidad de maestranza, organización vinculada a la demandada a través de un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557."

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC- ... Sumatoria parcial: 1 a 3 = Incapacidad 10% + 1,80% + 0,88% = 12,68% ... Total: 3,27% = 10% + 1,80% + 0,88% + 3,27% = 15,95%"

"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $13.588.774,94 .- (53 X 1.017.388,12 X 65/41 X 15,95 %), el cual supera el piso legal fijado por RES. 51/22 ... A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $13.588.774,94 .-"

"Al monto del capital total de condena ... que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.306.532,92.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.)"

Voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne, al que adhieren las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale (mayoría). No existe disidencia; el bloque dispositivo final dispone la condena en los términos transcritos.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19art. 12
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 54, 24
  • CCyCNarts. 2, 5, 726, 768, 770, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 375, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
  • Resolución 51/22
  • Resolución 332/2023
  • Acordada 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)

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