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Primera Instancia

VILLARROEL AYLEN MICAELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°4

Incidente para regulación de honorarios por actuación extrajudicial en expediente administrativo por rechazo de la contingencia. El Tribunal reguló honorarios a favor de la Dra. Aylen Micaela Villarroel por $548.290 (10 jus) y condenó a la ART al depósito en cuenta judicial dentro de diez días, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25781-2026
Honorarios Incidente Fijacion honorarios extrajudiciales Ley 24.557 Rechazo de la contingencia Comision medica jurisdiccional Art Deposito en cuenta judicial Costas orden causado 10 jus ( $548.290 )

¿Quién es el actor?

Dra. Aylen Micaela Villarroel, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación/regulación de honorarios por la actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 42.075/25 por rechazo de la contingencia derivada de un accidente in itinere del Sr. Lobo José Tomás ocurrido el 14/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor de la Dra. Villarroel en $548.290 (equivalente a 10 jus) más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condena a la ART a depositar dentro de diez días esos honorarios, aportes e IVA en la cuenta judicial; se imponen las costas del incidente en el orden causado; se regulan honorarios de los Dres. Hernán José Miguel Capolupo y Hernán Javier Faus en $383.803 (7 jus) para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II - Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera incorporado al proceso mediante oficio de fecha 2/09/2026, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del accidente in itinere sufrido por el Sr. LOBO JOSE TOMAS el día 14/01/2025, con el patrocinio letrado de la Dra. VILLARROEL AYLEN MICAELA, aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo, hasta que la ART comunicó la aceptación del siniestro, motivando el posterior archivo de las actuaciones dispuesto en fecha 06/03/2025."

"III - Determinadas las tareas prestadas por la Dra. VILLARROEL AYLEN MICAELA a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado el reconocimiento de la naturaleza laboral de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria."

"IV - A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 42.075/25, propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. VILLARROEL AYLEN MICAELA en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290) equivalente a 10 jus (cfr. Ac. Resolución RP 1517/26 SCBA) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."

"V - Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia."

¿Cómo votaron los jueces?

las tres magistradas votaron en idéntico sentido; el dispositivo final del Tribunal confirma íntegramente la propuesta.

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