ANGULO GUSTAVO GABRIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS - DIRECCION GENERAL DE CULTU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°8
Acción de revisión por determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere; se revoca el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y se condena al empleador autoasegurado al pago de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente por $4.564.312,05. El Tribunal fundamenta la condena en la prueba pericial médica y contable, aplica la ley 27.348 para el cálculo y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina legal.
¿Quién es el actor?
ANGULO GUSTAVO GABRIEL, representado por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS - DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION (autoasegurador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad; reclamo de prestación dineraria por incapacidad prevista en art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557 (t.o. ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de revisión, se revoca el dictamen médico de la CMJ y se condena a la demandada a pagar la suma de $4.564.312,05 más intereses y costas a su cargo. Se impone forma de liquidación, depósito y pago de emolumentos profesionales según lo dispuesto en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por el experta ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita por padecer: Cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves: 5% con mas factores de ponderación:Tipo de Actividad: INTERMEDIA 10% , 0,5%; Amerita recalificación: NO, 0% ; Edad suma: 0,5%= Resultado Del Porcentual De Incapacidad: 6% T.O.-"
"A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 820.181.86 .- ($ 197.373,62 + $ 622.808,86 )."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 4.564.312,05 .- (53 X 820.181,86 X 65/37 X 6 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA 49/21 el que ascendiera a la suma de $302.664,48 .- ($5.044.408 x 6 %).- A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 4.564.312,05 .-"
¿Cómo votaron los jueces?
las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne; el bloque dispositivo final dispone el otorgamiento de la demanda y la condena citada.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 11, 12, 3, 17 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 12, 14 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019art. 12
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 54, 24
- CCyCNarts. 2, 5, 726, 768, 770, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 386, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Resolución 332/2023
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada NOTA 49/21
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