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Primera Instancia

SUELDO SEBASTIAN FRANCISCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°5

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas en dedo mayor de la mano izquierda. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. a pagar $2.102.669,30 y rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, declarándose además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-46549-2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Ripte Dnu 669/19 inconstitucional Incapacidad permanente 4% Ibm Ley 26.773 art.3 Provincia art s.a. Pago en cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

Sebastián Francisco Sueldo, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Gerardo E. Pagliaro.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 1° de junio de 2022.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad permanente parcial (pretendida 20% física y 10% psíquica), pago único del art. 3° de la ley 26.773, intereses y costas; además se plantearon múltiples inconstitucionalidades de normas vinculadas al régimen LRT y normativas de actualización/ indexación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de numerosas disposiciones (arts. 8, inc.3 y 4; 12; 14 inc.2 b; 21; 22; 46; 50 LRT, Dec. 717/96; arts. 4 y 17 ley 26.773; arts. 1,2,3 y 14 ley 27.348; arts. 7 y 10 ley 23.928; arts. 4 y 5 ley 25.561), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la ART a pagar a Sueldo la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA CTVOS. ($ 2.102.669,30), con costas a la demandada; se fijaron intereses moratorios en caso de mora conforme promedio de la tasa activa del BNA; plazo de pago diez días y obligación de depósito en cuenta sueldo conforme art. 17 ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD articulados por la parte actora de los arts. 8, inc. 3 y 4, 12, 14 inc 2 b, 21, 22, 46 y 50 de la LRT; Dec. 717/96: arts. 4º y 17º de la ley 26.773; arts. 1, 2, 3 y 14 ley 27.348; arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la ley 25.561(art. 726 del CCC). - DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19 .-"

"HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar al damnificado SEBASTIAN FRANCISCO SUELDO la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA CTVOS. ($ 2.102.669,30), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias (arts.6 ,14 inc.a, del ap. 2 de la ley 24.557; arts. 3° y. 17 de ley 26.773; Dec. 1694/09; Dec. 472/14 y art. 11 de la ley 27.348)."

"En caso de verificarse mora por parte de la demandada en el cumplimiento de la presente Sentencia - y hasta su efectivo pago -, al capital establecido se le adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina art. 770 del Cód. Civ. y Com)."

Otros fundamentos relevantes (textos representativos):

"La utilización de la Tabla de Incapacidades Laborales, prevista en el Anexo I del Dec. 659/96, es de uso obligatorio..."; el perito determinó incapacidad "parcial y permanente del 4,05% Por limitación funcional dedo mayor mano izquierda (no hábil)"; por preexistencia previa del 1,13% se arribó a una incapacidad efectiva del 4% de la total obrera; IBM ajustado por RIPTE resultó $94.364,48 y actualizado con intereses al monto $368.982,57; con aplicación de la fórmula legal se calculó la indemnización ($ 368.982,57 x 53 x 2.24 x 4 % =) Pesos 1.752.224,42, más la indemnización adicional art. 3° ley 26.773 por $350.444,88, totalizando la condena por $2.102.669,30."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en minoría; las tres juezas votaron en idéntico sentido y el bloque dispositivo final recoge la decisión mayoritaria.

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