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Primera Instancia

PALMA HESSE JAQUELINA ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 04-09-2022, reclamando prestaciones por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad laboral permanente del 5,55% por lesión de muñeca izquierda y condenó al Ministerio a pagar $643.357,71, declarando además la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y ordenando actualización por IPC más interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45073
Accion de revision Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente 5 55% Muneca izquierda Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion por ipc Interes puro 3% anual Ley 24.557 art.12 inc.2 Costas a la demandada Observacion: el capital de condena reconocido por la ley 24.557 se fijo en $643.357 71 En el fallo se dispuso que su actualizacion futura se hara por ipc nivel general (indec) mas interes puro del 3% anual hasta su efectivo pago.

¿Quién es el actor?

JAQUELINA ELIZABETH PALMA HESSE, representada por el Dr. Matías Scheider del Cerro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Cecilia Olmedo y patrocinio del Dr. Federico Durañona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión en el marco de la Ley 15.057 y régimen de riesgos del trabajo, para obtener reparación por secuelas de accidente in itinere (colisión en autopista) ocurrido el 04-09-2022; se reclamó incapacidad por muñeca izquierda, columna cervical y psicológica.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; se reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 5,55% por limitación funcional de la muñeca izquierda; se condenó al pago de $643.357,71 en concepto de prestación dineraria (art. 14 ap. 2 inc. a Ley 24.557), sin el adicional de la Ley 26.773; se declaró inconstitucional el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y el art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto conducen a desvalorización sustancial, disponiéndose actualización por IPC Nivel General (INDEC) y más interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; se rechazó el reclamo por incapacidad cervical y psicológica; y se impusieron las costas a la demandada. Regulación de honorarios a practicarse tras la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra acreditado que la actora se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo cuando, circulando en automóvil por la Autopista Buenos Aires-La Plata, se vio involucrada en una colisión en cadena y golpeó la mano izquierda contra el volante, sufriendo además un mecanismo de latigazo cervical. La contingencia fue registrada administrativamente como accidente in itinere..."

"El perito asignó a la limitación funcional de la muñeca izquierda una incapacidad física de base del 5% de la total obrera. Indicó, además, un factor de dificultad para la realización de las tareas habituales del 10%, ausencia de recalificación y un factor edad del 1%... Sumados esos valores a la incapacidad física de base, se obtiene una incapacidad total del 5,55% de la total obrera."

"La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 'Muzychuk' ... corresponde por economía procesal declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos..."

"Aplicado íntegramente ese régimen -que contempla, además, la actualización de las remuneraciones computables mediante RIPTE-, la tasa devengada desde la primera manifestación invalidante, ocurrida el 04-09-2022, hasta el presente asciende al 273.37%. De tal modo, la prestación alcanza la suma de $2.402.104,68... De los datos oficiales surge un coeficiente de 12,6918, que aplicado sobre el capital original arroja la suma de $8.165.367,38... La magnitud de la brecha demuestra que la prestación reconocida pierde sustancialmente poder adquisitivo y que el régimen legal, aplicado al caso, resulta insuficiente para mantener incólume su contenido económico."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 ... Hacer lugar parcialmente a la demanda ... Condenar a la demandada a abonar ... $643.357,71 ... Declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 ... y del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto su aplicación al caso conduce a una desvalorización sustancial del crédito, disponiendo que el capital de condena sea actualizado conforme la variación del IPC Nivel General (INDEC), con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres magistrados (Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del Tribunal consigna la solución por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004
  • BlancoSCBA · 02/10/2002
  • Banco Comercial de Finanzas S.A.CSJN · 19/08/2004
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • VeraSCBA · 24/09/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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