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Primera Instancia

QUIÑONEZ RAMIREZ ALEX DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad física y psicológica y adicional de Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6,59% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $5.361.100,55, rechazando la incapacidad psicológica y el adicional; además declaró inconstitucionales normas de actualización cuando desnaturalizan el crédito y ordenó actualizar por IPC con interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46885
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion ipc Inconstitucionalidad decreto 669/19 Interes 3% anual Rechazo dano psicologico Ley 26.773 Ripte Condena a.r.t.

¿Quién es el actor?

QUIÑONEZ RAMIREZ ALEX DAVID, representado por Dr. Joel Salomón Álvarez Luna.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., en su carácter de A.R.T. vinculada a la empleadora GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA DE CUEROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 18-01-2024, bajo el amparo de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; se reclamó incapacidad física (15% estimada por actor), incapacidad psicológica (10%) y adicional de Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la incapacidad física, fijando una incapacidad indemnizable del 6,59% de la Total Obrera y condenando a la aseguradora a abonar $5.361.100,55 (plazo diez días). Se rechazó la pretensión por incapacidad psicológica y el adicional de la Ley 26.773. Se declararon inconstitucionales e inaplicables al caso el Decreto 669/19 y, en su caso, el artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y el artículo 7 de la Ley 23.928 en tanto su aplicación condujera a desvalorización sustancial del crédito, disponiendo actualización por IPC (INDEC) y un interés puro del 3% anual hasta su pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre conclusión de incapacidad y causalidad:

"Tengo entonces por acreditado que QUIÑONEZ RAMIREZ ALEX DAVID presenta, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 18-01-2024, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6,59% de la Total Obrera."

2) Sobre cálculo del ingreso base y resultado indemnizatorio:

"En consecuencia, el ingreso base mensual actualizado por RIPTE asciende a $543.150,91.-"

"La prestación prevista en el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 resulta de la siguiente operación: $543.150,91 x 53 x 6,59% x 2,826 (65 ÷ 23) = $5.361.265,52.-"

(el dispositivo fija el capital en $5.361.100,55 por liquidación practicada)

3) Sobre rechazo de la pretensión psicológica y adicional:

"En la esfera psíquica, en cambio, el perito descartó la existencia de daño psicológico y determinó una incapacidad del 0%. ... En consecuencia, la incapacidad psicológica reclamada no se encuentra acreditada."

"La actora solicitó la aplicación del adicional previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773. Sin embargo, la pretensión no puede prosperar. La Suprema Corte ... ha establecido que, tratándose de un accidente in itinere, no corresponde la indemnización adicional de pago único contemplada en dicha norma ... por lo que corresponde rechazar el adicional reclamado."

4) Sobre control constitucional y actualización:

"La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' ... corresponde declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos."

"Verificada mediante el cálculo definitivo la insuficiencia sustancial del mecanismo previsto por el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, corresponderá declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad para este caso, según Ley 27.348, ... En tal supuesto, la suma de condena deberá actualizarse conforme la variación del IPC -Nivel General- desde el 24-09-2022 y hasta el efectivo pago. Sobre el capital así actualizado se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual ..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.TRABAJO Nº 1 QUILMES
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004
  • Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia ART S.A. y otroSCBA · 25/04/2018
  • BlancoSCBA · 02/10/2002
  • Banco Comercial de Finanzas S.A.CSJN · 19/08/2004
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • VeraSCBA · 24/09/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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