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Primera Instancia

GOMEZ MARIA BELEN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 28-08-2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $6.602.206,73 por incapacidad laboral parcial y rechazó el reclamo por daño psíquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47903
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Preexistencia Actualizacion e intereses (art.12.2 l.24.557) Costo a la demandada Sindrome meniscal Tribunal del trabajo n?1 quilmes.

¿Quién es el actor?

GOMEZ MARIA BELEN (nacida 12-05-1977).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348); se reclamó incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al pago de $6.602.206,73 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,3925% de la Total Obrera por el accidente del 28-08-2024; se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica; se ordenó actualización e intereses desde el 28-08-2024; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) Sobre acreditación del accidente y conducta del empleador:

"Corresponde tener por acreditado que el accidente ocurrió el 28-08-2024. La actora relató de manera coincidente, tanto en la demanda como en la instancia administrativa y ante el perito, que mientras se dirigía al trabajo intentó cruzar una calle anegada, pisó mal y se torció la rodilla izquierda. Se trató, entonces, de un accidente ocurrido en el trayecto hacia el trabajo."

"La negativa formulada en la contestación de demanda no alcanza para desvirtuar las constancias administrativas incorporadas a la causa. El expediente S.R.T. N° 447491/24 tramitó como divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de un accidente in itinere; el dictamen médico dejó expresamente asentado que el carácter laboral del hecho no se encontraba controvertido por las partes y la demandada brindó prestaciones asistenciales hasta el alta médica del 06-09-2024."

"la falta de rechazo en término, sumada al modo en que el propio trámite administrativo trató el hecho, impide desconocer luego su carácter de accidente in itinere."

b) Sobre la incapacidad física y la pericia:

"El perito médico constató deformación articular de la rodilla izquierda, flexión limitada a 130°, extensión conservada, tono y fuerza muscular conservados, ausencia de inestabilidad ligamentaria y maniobras de Bragard y Bado positivas para lesión meniscal interna. Sobre esa base diagnosticó síndrome meniscal con signos objetivos y asignó, conforme el Decreto 659/96, una incapacidad física de base del 10% de la Total Obrera."

"La pericia condicionó la relación causal a que se acreditara el accidente, circunstancia que ya tuve por demostrada... Ratificó que los signos semiológicos obtenidos en el examen directo permiten establecer un síndrome meniscal residual y que, desde el punto de vista médico legal, existe compatibilidad causal entre el mecanismo de mal apoyo con torsión y la secuela objetivada."

c) Sobre preexistencia y cálculo del porcentaje:

"El expediente administrativo registra una preexistencia correspondiente al expediente N° 15993/12: incapacidad permanente, parcial y definitiva del 15%... La incapacidad previa del 15% debe ser tenida en cuenta, por lo que la capacidad restante de la actora es del 85%. Aplicando sobre esa capacidad la incapacidad física del 10% determinada en autos, se obtiene un 8,50% de incapacidad de la Total Obrera atribuible a la secuela actual."

"Deben calcularse cada uno como porcentaje de la incapacidad de base... Así, sobre el 8,50% de incapacidad de base, la dificultad representa 0,85% y el factor edad 0,0425%. Sumados ambos factores, la incapacidad física indemnizable asciende al 9,39% de la to."

d) Sobre la incapacidad psicológica:

"El perito informó que la actora se presentó lúcida, ubicada temporoespacialmente, con funciones psíquicas preservadas, y que no se objetivaron elementos clínicos suficientes para establecer un trastorno psíquico incapacitante atribuible al accidente. Ratificó... que no se detectó daño psíquico indemnizable. Corresponde, por ello, desestimar la incapacidad psicológica reclamada."

e) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y actualización:

"La sentencia dictada por la Suprema Corte... en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (14-07-2025), se pronunció sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19. Tal criterio fue receptado por este Tribunal... corresponde declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos."

"Corresponde mantener la aplicación de dicha tasa legal [art.12.2 L.24.557]... la tasa activa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación debida... no se configuran en autos los presupuestos que habilitan el apartamiento excepcional del régimen legal ni la declaración de inconstitucionalidad de la norma."

f) Sobre monto indemnizatorio y comparación con piso:

"La actora... contaba con cuarenta y siete (47) años... El ingreso base mensual actualizado asciende a $981.263,94.- y la incapacidad indemnizable es del 9,3925% de la T.O. La prestación ... resulta de la siguiente operación: $981.263,94 x 53 x 9,3925% x 1,382979 (65 ÷ 47) = $6.602.206,73.-"

"Corresponde confrontar ese resultado con el piso mínimo indemnizatorio... Proyectado el 9,3925% sobre ese importe, el piso asciende a $2.715.050,81.-, suma inferior a la obtenida mediante la fórmula legal, por lo que corresponde estar a esta última."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres magistrados (Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004
  • Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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