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Primera Instancia

BONISCONTRO MARTIN NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por secuelas físicas y daño moratorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del principio nominalista y condenó a la ART a pagar $1.884.885 de capital más $1.452.855 de intereses, total $3.337.740 al 29/10/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61529
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestacion suplementaria ley 26.773 Inconstitucionalidad principio nominalista Incapacidad 0 91% Intereses bancarios bna Condena Costas Honorarios Ripte.

¿Quién es el actor?

BONISCONTRO MARTIN NAHUEL, representado por la Dra. Daiana Figueredo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Santiago Trezza Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 5/10/2024; reconocimiento de secuelas físicas incapacitantes y condena por régimen indemnizatorio de la ley 24.557 con su normativa complementaria; además planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas declaradas en el peritaje, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar capital indemnizatorio de $1.570.738 más prestación suplementaria $314.147 (total capital $1.884.885), integrados desde el 5/10/2024 con intereses hasta 29/10/2026 por $1.452.855, importando total de condena $3.337.740 al 29/10/2026; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos según detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro..."

"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 36, de donde surge que la parte actora detenta cicatriz de 2 cm en región parietal, cubierta por la zona pilosa, eutrófica, sin limitación funcional ni compromiso neurológico asociado que le genera un 0,91% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."

"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 5/10/2024, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $1.570.738,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $314.147,00. Comprende la suma total de $1.884.885,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."

"En el tratamiento de inconstitucionalidad... no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante... y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561..."

"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 5/10/2024 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... De tal manera, los intereses devengados desde el 5/10/2024 hasta el 29/10/2026 se deberán liquidar en la suma de $1.452.855,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $3.337.740,00 al 29/10/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad del Tribunal (Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final coincide con los votos; por lo tanto la decisión de la mayoría (unánime) es la que se reproduce.

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