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Primera Instancia

ESPINOSA GRACIELA RAMONA C/ BUSTOS CESAR ARGENTINO Y OTROS S/ ESCRITURACION

La actora reclamó la escrituración y la entrega del saldo pactado por la compraventa de la Manzana H22 de Villa Gesell. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la mayoría de los vendedores a otorgar la escritura contra el pago simultáneo en dólares (o su equivalente en Dólar MEP) y rechazó la pretensión de cancelar el saldo mediante $110.000 nominales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61864
Escrituracion Boleto de compraventa Moneda de pago Dolar mep Prescripcion Obligaciones divisibles Clausula penal/intereses Pago simultaneo Posesion Tracto abreviado Notas breves: Montos relevantes incluidos: precio total u$s 140.000 Saldo u$s 20.000 total Suma ordenada a pagar simultaneamente u$s 22.096 22 (detalle por partes en el fallo) Oferta de pago de la actora rechazada: $110.000 nominales. Plazo para cumplimiento: 30 dias desde que quede firme la sentencia Escribano designado: mario guillermo postigo.

¿Quién es el actor?

Graciela Ramona Espinosa.

¿A quién se demanda?

Varios condóminos y sucesores (ver ítem 4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble Circ. VI, Sección H, Manzana 22, Partida 125-018244-5, Matrícula 3755 (Villa Gesell), ofreciéndose la actora pagar simultáneamente el saldo de precio (U$S 20.000 total; ofrecimiento de $110.000 nominal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la mayoría de los demandados a otorgar la escritura respecto del 93,9863% del inmueble dentro de 30 días, contra el pago simultáneo de U$S 22.096,22 (detalle por participaciones) en dólares billete o, a opción de la actora, su equivalente en pesos al Dólar MEP vendedor del día hábil anterior. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los sucesores de R. E. Iriarte por su 6,0137% y se rechazó la pretensión de cancelar el saldo con $110.000. Se declaró que no han devengado los intereses del 3% mensual hasta el dictado de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La planilla integra el contrato con un plazo tácito, mediante una interpretación apontocada en la buena fe, que resulta de la naturaleza y circunstancias de la obligación... esta planilla revela la intención común de otorgar la escritura en el curso de 2013."

"La interpretación contextual de las estipulaciones del boleto... conduce a descartar la existencia de una obligación indivisible o solidaria que impida el cumplimiento por partes indivisas... la planilla de distribución suscripta simultáneamente por las partes desglosa en forma individual el porcentaje exacto de cada condómino..."

"La cláusula segunda fijó el precio total de la compraventa en U$S 140.000... La cláusula tercera dejó expresa constancia de que la parte compradora declaraba contar con los fondos necesarios para afrontar el pago del saldo y renunciaba a invocar la teoría de la imprevisión... Aun si se entendiera que la cláusula segunda confirió a la deudora una obligación alternativa o facultativa... el ejercicio de esa prerrogativa en octubre de 2022 (casi diez años después) resulta manifiestamente contrario al estándar del buen hombre de negocios y excede los límites impuestos por la buena fe..."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por [los sucesores de R.E. Iriarte]... Respecto de ellos resulta innecesario examinar las restantes defensas que formularon."

"Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Graciela Ramona Espinosa y, en consecuencia, condenar a ... otorgar a favor de la actora ... la escritura ... respecto de sus respectivas cuotas partes indivisas -que representan en conjunto el 93,9863%...- ante el escribano designado Mario Guillermo Postigo, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juzgado a su costa..."

"Desestimar la pretensión declarativa de la actora tendiente a cancelar el saldo de precio mediante el pago nominal de $110.000, y establecer que, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura ... la compradora ... deberá abonar ... U$S 22.096,22 ... o su equivalente en pesos al Dólar MEP..."

(Se consignan aquí los extractos textuales más relevantes del considerando y del fallo final que sustentan la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 340arts. 4023, 637, 635, 643, 651, 667, 674, 680, 685, 686, 690, 691, 699, 700, 701, 509, 510, 617, 619, 622, 652, 655, 656, 740, 742, 953, 993, 994, 1012, 1071, 1161, 1162, 1184, 1185, 1187, 1195, 1197, 1198, 1199, 1201, 1873, 1874, 1881, 1946, 1977, 2677, 2680, 3417, 3956, 3964, 3965, 3989 · Codigo civil
  • Ley 17801art. 16 · Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 22172Convenios
  • Ley 23928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 45, 60, 64, 68, 70, 71, 72, 84, 96, 133, 163, 345, 347, 354, 355, 358, 375, 384, 425, 456, 481, 482, 512
  • CPCN
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • CPCC
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CCOMart. 218
  • Decreto 70

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