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Primera Instancia

ZURITA MARCOS RAUL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad jurídica de Marcos Raúl Zurita por discapacidad intelectual moderada y epilepsia, solicitándose régimen de apoyo y restricciones en actos patrimoniales y dispositiones. El Tribunal mantuvo la restricción de la capacidad, calificó la afección y confirmó a su padre como Persona de Apoyo, fundando su decisión en la pericia interdisciplinaria, informe socioambiental y conformidad del Ministerio Pupilar y del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10043
Determinacion de capacidad Discapacidad intelectual moderada Epilepsia Persona de apoyo Restriccion de capacidad Curatela/apoyo Pericia interdisciplinaria Ministerio pupilar Derechos personalisimos Actos de disposicion.

¿Quién es el actor?

El expediente se tramita bajo la carátula "Zurita Marcos Raúl s. Determinación de la Capacidad"; el causante es Marcos Raúl Zurita, DNI 21.892.244. Intervinieron el Ministerio Pupilar y el Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

No surge del texto una parte demandada individual; el trámite es de naturaleza jurisdiccional respecto del estado de capacidad del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la capacidad jurídica de Marcos Raúl Zurita y determinación del régimen de apoyo/curatela y las restricciones correspondientes, conforme arts. 32 y concordantes del Código Civil y Comercial y normas aplicables en materia de salud mental.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvo la declaración de restricción de la capacidad jurídica, calificando la afección como Discapacidad intelectual moderada y Epilepsia; se impuso la asistencia de una Persona de Apoyo (su padre, Jorge Ramón Zurita) y se consignaron los actos para los cuales requiere asistencia o restricción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que transitada la etapa de producción de la evaluación interdisciplinaria del causante, la toma de contacto personal con el mismo por medios digitales -videollamada de watsapp- en su domicilio de calle 41 n° 534, Dto. 2 de La Plata, la conformidad de rigor por parte del Ministerios Pupilar y del Ministerio Público Fiscal, los autos han quedado en estado de dictar nueva revisión de sentencia (arts. 32 sgtes. y concs., CCCN; arts. 34, 36, 626, 627, CPCC.)."

"Que con fecha 21/8/2026 obra acompañada, asimismo indiscutida pericia médica interdisciplinaria, elaborada por perito médico psiquiatra y licenciada en psicología de la Asesoría Pericial del La Plata, tras haber mantenido contacto personal con el causante en la sede de dicha Asesoría, quienes tras examinar al causante Marcos Raúl Zurita, fundamentan y arriban a conclusiones terminantemente asertivas, al señalar que el causante padece de Discapacidad intelectual moderada y Epilepsia, desde el nacimiento que requiere del cuidado que le dispensan sus familiares, con precisiones respecto de los actos que el mismo puede por sí puede realizar y otros, que requerirán de supervisión."

"RESUELVO: 1) Mantener la declaración de restricción de la capacidad jurídica de Marcos Raúl Zurita, DNI 21.892.244, calificando la afección que padece de Discapacidad intelectual moderada y Epilepsia, la que conlleva la necesidad de contar con la asistencia de un Apoyo, respecto de aquellos actos con relevancia jurídica para los cuales el mismo requiere de una especial asistencia, esto es, actos de administración simple: no puede manejar por sí solo el dinero de uso cotidiano para cubrir sus necesidades básicas propias; cobrar subsidio, pensión o alquiler, como actos de administración compleja y actos de disposición :como alteración o modificación de capital o patrimonio, esto es y por ejemplo, comprar o vender bienes muebles o inmuebles tales como propiedades o autos, manejar sumas de dinero importantes, solicitar préstamos, constituir hipotecas, contratar, donar, efectuar cesiones, donaciones o celebrar contratos. Tampoco puede testar, votar, intervenir en juicios, ni cambiar de estado civil. No se imponen restricciones para el ejercicio de derechos políticos, ni sobre la capacidad jurídica sobre derechos personalísimos: vida, dignidad y salud; con la salvedad, de contar con la premencionada asistencia, en caso de necesidad de prestar su consentimiento relacionado a la instauración de terapéuticas de otro tipo y/o quirúrgicas. 2) Mantener en el cargo en calidad de "Persona de Apoyo" de Marcos Raúl Zurita, a su padre Jorge Ramón Zurita, DNI 5.175.780. 3) Expídase la documentación de rigor a los fines de la toma de razón de lo decidido."

Observaciones procesales relevantes: se practicaron pericia interdisciplinaria y acta de contacto por videollamada; quedó constancia de la conformidad del Ministerio Pupilar (21/10/2026) y del Ministerio Fiscal (20/10/2026). La resolución se apoya en normativa nacional, internacional y provincial citada (artículos del CCCN, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ley 26.657 y disposiciones procesales).

Normas que cita

  • Ley 26.657arts. 3, 6, 7, 8, 11, 12, 17, 24, 42, 43 · Salud publica
  • Ley 14.580 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNarts. 7, 23, 31, 32, 35, 37, 38, 40, 43, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 138, 405, 706 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 135, 330, 375, 384, 474, 618, 620, 622, 626, 627, 628 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 18, 28, 31, 37, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 11, 36
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 25 inc. b
  • Tratado CDPDarts. 12 inc. 3 y 4, 29

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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