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Primera Instancia

SHIBERT, ANA CARMEN c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó $411.790 por pagos de acompañante terapéutico y daño moral por falta de cobertura de su obra social. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado la prescripción médica y la obligación de cobertura respecto de los meses reclamados y ordenó costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3- SECRETARIA Nº 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010781/2021
Costas Carga de la prueba Dano emergente Medicina prepaga Reintegro Consumo Acompanante terapeutico Prescripcion medica Certificado de discapacidad Ley 24.901

¿Quién es el actor?

Ana Carmen Shibert (por derecho propio, en representación de su esposo Roque Antonio Díaz).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por $411.790 (desglose: $311.000 por daño emergente por pagos a personal de asistencia y $100.000 por daño moral) más intereses y costas, por la supuesta negativa de la demandada a cubrir acompañante terapéutico 24 hs. desde agosto de 2017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas del juicio en el orden causado. Se regularon honorarios y se dispuso la devolución digital de la causa n°10961/2019 a su juzgado de origen. (Esta es la decisión que surge del pronunciamiento final del tribunal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, el certificado de discapacidad fue presentado ante la demandada el 20/02/2019 y la actora la intimó mediante carta documento recibida el 02/09/2019, por la que requirió la cobertura de la prestación sin reclamar el reintegro de las sumas que aquí pretende. Sin embargo, no ha adjuntado una prescripción médica que dé cuenta de la necesidad de la prestación con anterioridad a esas fechas. La prescripción atribuida a la Dra. Florencia Herrera Bornes, invocada en la carta documento, no fue acompañada en ninguna de las dos causas, y la única prescripción médica agregada en la causa n° 10961/2019 fue emitida por la Dra. Fabiana Ortega, neuróloga, y data del 10/10/2019."

"De modo que el certificado acredita la discapacidad del afiliado (art. 10 de la ley 24.901), pero es la indicación del médico tratante la que determina la prestación concreta que aquel requiere y su alcance, que en el caso recién fue establecida el 10/10/2019 al prescribirse acompañante terapéutico en tres turnos de 8 hs."

"Ello así, del análisis de ambas causas se desprende que la obligación de la demandada de cubrir la prestación reclamada recién quedó configurada el 10/10/2019, y que la parte actora no ha logrado acreditar los extremos necesarios para que proceda su reclamo pecuniario por los períodos anteriores a esa fecha, que son los únicos comprendidos en la documental acompañada... Por lo expuesto, no ha quedado acreditada la obligación de la demandada de otorgar la cobertura de la prestación reclamada por los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, por lo que no procede el reintegro pretendido. Tampoco proceden el daño moral y el daño punitivo reclamados..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un solo juez.

Normas que cita

  • Ley 24.901arts. 1, 2, 3, 6, 39 · Discapacidad
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 24.240arts. 53, 55 · Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Ley 26.480arts. 1 inc. d), 39 · Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
  • Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
  • Resolución 201/2002
  • Resolución 428/1999
  • CPCCNarts. 356, 377, 482, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.361Defensa del consumidor

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